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 #606313  por itufer
 
Les comento el caso.. Mi cliente,(es familiar y doy fe q no miente), va a buscar a su mujer a la casa de los padres de ella y la espera en la vereda. Sale el cuñado de ella, q es policía de la federal, y le dice q se vaya(estaba en la vereeda!!) Como mi cliente no se va, lo amenaza, "q lo va a cagar a tiros y lo va a dejar rengo, porq él es poli". Luego le empieza a tirar piedras, produciéndole lesiones en todo el cuerpo, corte en una oreja y varias contusiones. A su mujer no la dejan salir. Interviene un móvil policial, y le dicen q se retire y haga la denuncia. Se va solo en bicicleta y, cerca de la comisaría, aparece en un auto el agresor y le tira el auto encima. No lo chocó de casualidad. Mi cliente hace la denuncia y va al médico forense q constata las heridas. Ahora bien...en la causa, mi cliente sólo tiene como testigo, a su mujer q avala lo q pasó. El denunciado, niega, y dice q mi cliente se autolesionó y presenta 5 testigos q obviamente no dicen la verdad,su propia mujer sus suegros y 2 vecinos, q incluso se contradicen porq tienen armada la declaración....Q debo hacer?? Es en pcia. de Bs. As.... A mi cliente solamente lo llamaron del Centro de Asistencia a la Víctima y nada más. Constituirme en querellante? Y después?? Estoy al horno, y el caso me toca de cerca porq es familiar y el atropello del policía haciendo gala de su condición para aparecer impune me indiga..Ademas estaba alcoholizado....y si usaba el arma??? MUCHAS GRACIAS A LOS Q ME PUEDAN ACONSEJAR, LES AGRADEZCO DESDE YA.
 #606517  por poorlaw
 
Hola,
itufer escribió:(es familiar y doy fe q no miente)
No es un consejo, pero es lo que haría: no tomaría el caso, por la "regla de las tres P" que, aunque sea medio una broma (la regla), tiene su cuota de sabiduría. Lo derivaría hacia algún abogado especializado en abusos policiales.
itufer escribió:sólo tiene como testigo, a su mujer q avala lo q pasó
¿Están casados? No es por chusma, sino porque si no lo están, el problema es que la mujer no podrá testificar, por el art.234 del CPPBA.

Saludos y suerte.
 #606519  por poorlaw
 
Perdón, olvidate del art. 234, el agresor es el cuñado, la primera vez que leí me pareció el padre.
 #606577  por poorlaw
 
itufer escribió:Perdón la ignorancia,...pero q es eso de la " regla de las 3 p"?
No tomar casos de Parientes, Pobres y Put*s, porque jamás vas a cobrarles.

Es discutible el último caso, muchos sostienen que es injusta la inclusión, porque las chicas, en realidad, son buenas clientes y pagan siempre.

Bah, de última, cobrás en especie...

Perdón, estoy en off topic.

Saludos.
 #607370  por itufer
 
Perdón la insistencia.....habrá algún colega penalista q me de una mano???????
Cuáles son los pasos a seguir???????????