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  • Resp. solidaria y resp. concurrente. Dudas.-

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 #607750  por martins
 
Tengo una duda entre el signidicado de responsabilidad solidaria y la concurrente.
Entiendo que si A y B son responsables solidarios, podre reclamarle la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos, indistintamente.
Ahora, podrian decirme como opera la responsabilidad concurrente, por que tengo dudas.
 #607773  por cfg
 
Si hablás de obligaciones solidarias u obligaciones in solidum (o concurrentes) la diferencia es que en las obligaciones solidarias 2 o más personas son solidariamente deudores (solidaridad pasiva) por una bligación en la cual hay identidad de todos los elementos: sujetos, causa y objeto. En las in solidum (que según mi teoría son las más comunes) la causa es distinta por lo que generalmente habría un deudor "principal" y otro que sería la "garantía" Ejemplos: el asegurado y las cía aseguradora (en el primero la causa de su obligación es el accidente en la aseguradora el contrato de garantía), el chofer y el propietario de un vehiculo, el locatario y su fiador, etc.
Las diferencias: "Esto significa que en las obligaciones in solidum los vínculos que unen al acreedor con los deudores son totalmente independientes, y por consiguiente: a) la prescripción operada en favor de uno de ellos no beneficia al otro, y a la inversa, la interrupción de la prescripción respecto de uno de ellos no perjudica al otro; b) la culpa de uno en la pérdida de la cosa debida no compromete la responsabilidad de los restantes; c) la interpelación hecha a uno de los deudores, no constituye en mora a los otros; d) la remisión de deuda hecha en favor de uno de los deudores no beneficia al otro. Todavía puede agregarse una diferencia más: que mientras en las obligaciones solidarias la deuda es soportada, salvo pacto en contrario, por partes iguales entre todos los codeudores, en las obligaciones in solidum no ocurre ello y, por lo general, es uno solo de los deudores el que en definitiva soporta el peso de la deuda. Así, por ejemplo, si la víctima del incendio hubiera dirigido su acción contra la compañía aseguradora, ésta puede luego reclamar todo lo pagado al autor del hecho ilícito; si el damnificado por el accidente de tránsito hubiera dirigido su acción contra el propietario del vehículo, éste puede repetir toda la indemnización del conductor culpable." Borda, tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo I
Responsabilidad concurrente es otra cosa por ejemplo en un accidente en el cual las dos partes realizaron actos que generaron la consecuencia dañosa.
 #607859  por martins
 
Muchas gracis por tu respuesta cfg!
Hablando con un colega me me surgio esta confusion y supongo entonces que estoy equivocado:
"mientras en las obligaciones solidarias la deuda es soportada, salvo pacto en contrario, por partes iguales entre todos los codeudores, en las obligaciones in solidum no ocurre ello y, por lo general, es uno solo de los deudores el que en definitiva soporta el peso de la deuda".
Yo suponia que, cuando uno hablaba de "solidariamente responsables", se podia reclamar el total de la deuda a cualquiera de los obligados. xej contrato de locacion: el fiador es solidariamente responsable, de manera que el locador puede reclamarle la totalidad de la deuda a el y no al locatario; ¿pero entones no es asi?
Gracias.-
 #607883  por cfg
 
EL acreedor puede reclamar la totalidad a cualquiera, el tema es las acciones de regreso: mientras que en las solidarias- generalmente- se puede reclamar una cuota parte (si son dos será el 50%), en las "in solidum" quien pagó en garantía podrá reclamar la totalidad (ej. el fiador que paga podrá reclamar la totalidad de la deuda al locatario)
 #608407  por martins
 
Gracias cfg por tus respuestas.
Ahora, en mi caso concreto sigo con dudas: Debo desvirtuar la franquicia que cuentan las aseguradoras de empresas de colectivos, debido a que las cias solo responden por encima de los $40.000, hasta esta cifra paga la empresa, entonces solicito:
"condenar a la demandada y a su citada en garantía a abonar la suma reclamada mas sus intereses, costas y gastos. Ello en forma solidaria y sin límite de montos de ningún tipo". Al desvirtuar la franquicia, solicito se hagan resposables los 2 solidariamente sin limites. Osea, si yo quiero reclamo el total a la empresa o el total a la cia.
Esta afirmacion esta bien?
Gracias.-
 #608500  por cfg
 
Sí, al acreedor no le importa los temas entre los deudores. EL tema es si la limitación de responsabilidad es oponible, lo que yo considero que es según si el seguro es obligatorio (que no sería) o si es voluntario (en el cual la aseguradora podría limitar su responsabilidad)
 #1116147  por nesta
 
Si bien el efecto esencial de las obligaciones in solidum es el mismo que el de la solidarias, es decir el poder reclamar el total de la deuda a cualquiera de los deudores, sus efectos secundarios varían, de modo que, la extinción de aquélla con respecto a un deudor, no implica la liberación de los demás obligados, salvo que el pago agote el derecho del acreedor, pues este último no puede aprovechar un pago doble. En cambio, si se configura una extinción que no satisface al acreedor, las demás deudas no se alteran.

http://www.infojus.gob.ar/obligaciones- ... 0zsoiramus