Mira no coincido con ninguno de los dos abogados.. jaja!
Yo litigo en provincia sel SECLO no idea..
El tema es que la LCT 248 no requiere de muchos requisitos, pero dependera del juzgado que te toque.
Yo tengo un caso similar, y lo que voy a acreditar es el vinculo con el certificado de defunción, el acta de matrimonio, libreta de familia y certificado de nacimiento. La ley en ninguna parte pide ni exige declaratoria de herederos, dice con sola acreditación del vinculo.
La materia es indemizacion por muerte ante el tribunal de trabajo y tenés que intimar previamente cia tcl para constituirlos en mora.-
Sino pagan, inicias juicio.
Si te quedo alguna duda, y te puedo ayudar, avisame..
Bss
Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.
En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.
Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
Gisela