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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #607980  por FioreLafiosca
 
Hola foristas, como estan?
El caso es así: trabajador en negro q fallece sin estar prestando servicios, es decir no fue por ni en el trabajo.
La esposa e hija no tienen intencipnes de juicio alguno.-
Pero hay un hermano del difunto que si quiere iniciar reclamo.-
Puede el hermano percibir la indemn. del 248 LCT si hay viuda, atento el orden de prelacion del art. 38? Yo tengo entendido q no pero les consulto por las dudas.-
Gracias a todos como siempre.-
 #608002  por DrCiclón
 
FioreLafiosca escribió:Hola foristas, como estan?
El caso es así: trabajador en negro q fallece sin estar prestando servicios, es decir no fue por ni en el trabajo.
La esposa e hija no tienen intencipnes de juicio alguno.-
Pero hay un hermano del difunto que si quiere iniciar reclamo.-
Puede el hermano percibir la indemn. del 248 LCT si hay viuda, atento el orden de prelacion del art. 38? Yo tengo entendido q no pero les consulto por las dudas.-
Gracias a todos como siempre.-

Fijate la 24241 art. 53 ahi vas a encontrar el orden de prelación.

Esto quiza te ayude


Fallecimiento del empleado. Derechohabientes.

Art. 53 ley 24241.

Los acreedores a la indemnización por muerte son los derechohabientes enumerados en el art. 53 de la ley 24241 y tienen derecho a percibirla con la sola acreditación del vínculo y según orden y prelación allí establecidos, sin que sea necesario -además- que se acrediten las demas condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión.

Scotti. Corach. Scotti. Corach.

17382/02 Zarza, Rosa Noemí c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Mansilla 2701/11 Esquina Quirno Costa s/ indem. por fallecimiento. 23/06/03

11819

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala X.
 #608013  por Gyzella
 
Para mi es: según orden y prelación allí establecidos, como dice textualmente la ley.-
Si la viuda y los descendientes deciden no ejercer sus derechos, entiendo que no lo puede ejercer su hermano.
La única posibilidad seria que no los tuviera, digo la viuda.. etc..
Es por orden exclusivamente!!!
Bs
 #608058  por pepecurdele
 
no
 #608542  por FioreLafiosca
 
Ok gracias por las respuesta.-
pepecurdele escribió:no
¿No a que? al orden de prelacion?
Puede el hermano intentar accion judicial si la viuda no ejerce previo su derecho????
 #608557  por "doctoraZA"
 
mas alla del orden de prelacion, entiendo que si esta en negro se complica percibir la indem del 248 porque te van a negar la relacion, que me corrijan los mas experimentados.-
 #608573  por VictoriaG
 
Puedo hacer una pregunta? Cómo se reclama la indem. art 248 en PROVINCIA DE BUENOS AIRES! Hay plazo para hacerlo????? Gracias!
 #608635  por Gyzella
 
Hola! PP dijo no a tu pregunta, lo que pasa es que a veces sus respuestas son poco escuetas.. jaja!
O sea, que el hno no puede cobrar, hay un orden de prelacion que respetar.-
Victoria: No entiendo tu pregunta, el plazo calculo igual que todos 2 años y si mandas tcl 3 años.-
El reclamo lo haces igual que un despido, con la diferencia que tenés que acreditar el vinculo que quien lo solicita.-
Bs
 #608772  por VictoriaG
 
Gyzella escribió:Hola! PP dijo no a tu pregunta, lo que pasa es que a veces sus respuestas son poco escuetas.. jaja!
O sea, que el hno no puede cobrar, hay un orden de prelacion que respetar.-
Victoria: No entiendo tu pregunta, el plazo calculo igual que todos 2 años y si mandas tcl 3 años.-
El reclamo lo haces igual que un despido, con la diferencia que tenés que acreditar el vinculo que quien lo solicita.-
Bs
Gracias Gyzella! Voy a contextualizar mi pregunta. Yo tengo conocimiento del plazo de prescripción de dos años en materia laboral. Como yo no estoy recibida y desconozco el procedimiento en provincia acompañé a quien me consultó a dos abogados : una dijo que no había ninguna etapa prejudicial en provincia que se asemeje a SECLO, y que necesitába declaratoria de herederos (por lo que, intuí, su interés radicaba en hacer la sucesión por otra causa conexa que ella también lleva). El segundo abogado consultado (con el que no hablé) le dijo que tendría que haber hecho el "trámite" en el plazo de 15 días desde la fecha de fallecimiento y que ahora le convenía agarrar lo que de buena voluntad le ofreciera el empleador (lo que me indignó bastante ). Mi pregunta o pedido de orientación es qué se puede hacer extrajudicialmente (porque aunque no hay conciliación laboral o mediación previa obligatoria sé que se estila realizar convenios). Se puede intimar por TCL aunque hayan pasado 7 semanas o sólo tiene la instancia judicial? en ese caso ¿necesita declaratoria? Gracias!
 #608784  por Gyzella
 
Mira no coincido con ninguno de los dos abogados.. jaja!
Yo litigo en provincia sel SECLO no idea..
El tema es que la LCT 248 no requiere de muchos requisitos, pero dependera del juzgado que te toque.
Yo tengo un caso similar, y lo que voy a acreditar es el vinculo con el certificado de defunción, el acta de matrimonio, libreta de familia y certificado de nacimiento. La ley en ninguna parte pide ni exige declaratoria de herederos, dice con sola acreditación del vinculo.
La materia es indemizacion por muerte ante el tribunal de trabajo y tenés que intimar previamente cia tcl para constituirlos en mora.-
Sino pagan, inicias juicio.
Si te quedo alguna duda, y te puedo ayudar, avisame..
Bss
Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.

En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
 #608837  por VictoriaG
 
Gracias Gyzella! El tcl como en cualquier otro caso. Pero hay plazo para hacerlo? (perdón por las preguntas, incluye una cuestión personal entonces dudo más)
 #608838  por VictoriaG
 
Agrego, yo tampoco coincidía con los otros dos abogados por las razones que ya expuse (con el segundo por icompetente, hay muchas cuestiones que no sé pero eso de los 15 días fue demasiado!!!). Última pregunta : en el tcl le pongo el monto de la liquidación, cierto? (pregunto obviedades, lo sé, pero prefiero estar segura) Gracias infinitas!!!
 #608854  por Gyzella
 
Yo nunca pongo montos en los telegramas aunque podria corresponder!! jaja
La experiencia me ha dicho, que quizas la contraparte te ofrezca más de lo que te corresponde o de tus pretensiones y yo no voy a bajarme solita. A veces hacen mal las cuentas, no tienen asesoramiento letrado y se manejan con el contador.. jaja!
Si me ofrecen de más no me quejo ahora si es de menos es otra cosa..
Bs.-
 #609267  por klaudia7
 
Hola, coincido con Gysella, YO jamás pongo montos en los TCL.
 #609332  por "doctoraZA"
 
disculpen la intromision en su charla, :D pero en el caso planteado si esta en negro no deberia probar la relacion? de otro modo en concepto de que le pagara la empresa? :wink: