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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #608140  por natalia84
 
Hola! Si alguien me puede ayudar, quería saber si la falta de pago de remuneraciones de un docente y el posterior despido indirecto se rige por las normas de la LCT o si tienen un régimen especial. Y si éste es diferente según se trate de colegio público o privado donde se desempeña el docente.
Es decir, ¿debo remitir telegramas como si fuese cualquier otra relación laboral? y ¿las indemnizaciones son las mismas?
Gracias! Espero sus respuestas!
 #608606  por albrecht
 
Los docentes tienen dos regimenes distintos uno para los publicos excluidos de la lct por ser funcionarios publicos, se rige por materia administrativa (sumario y cesantia) y otro para los privados que se rige por el convenio de emplados docentes privados (www.sadop.net) exeptuados de la LCT por tener estatuto propio.
si es privado supongo debes intimar como si fuera un empleado comun,
si es publico tendras que ver el sumario administrativo.
Espero te sirva saludos