"GODOY ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO"
... Sin perjuicio de ello, hágase saber, que las herederas del Sr. Casimiro Godoy carecen de legitimación para iniciar el proceso sucesorio por derecho de representación, y por ende, para ser declaradas herederas del causante. (La nieta, muerto el padre después de la abuela, no viene a la sucesión por derecho de representación, y en consecuencia carece de legitimación para promover el proceso sucesorio de esta ultima (S.T. de San Luis, 30-6-92, ?Perlo de Civalero, Catalina E., J.A. del 13-9-95, Nº 5950, p. 33). Graciela Medina, Proceso Sucesorio, pág. 100/101, Santa Fe 1996.). En consecuencia, manifiestese al respecto. Notif.
Esta fue la resolución que obtuve al pretender abrir la sucesión de mi bisabuelo, pretendí que mi mama y mi tía lo abrieran en representación de mi abuelo (su padre). Claro que mi abuelo falleció mucho después que mi bisabuelo. De ninguno de los dos (bisabuelo y abuelo) se abrió la sucesión.
La pregunta es como prosigo... Tengo que abrir las dos sucesiones? En este caso, lo abro con el mismo juez? Por que si es como dicen que mi mama y mi tía tendrían un llamamiento directo a la sucesión de su padre que recibió los bienes de su padre, como lo pruebo, porque otro problema que tengo es que mi bisabuelo era propietario, pero sin escritura ni boleto de compra venta que conservemos, de un quinta de la cual solo se conserva un informe emitido por catastro de la provincia donde consta que mi bisabuelo era el propietario.
Es decir en resumidas cuentas, como hago, por medio de la sucesión, para que la quinta que era de mi bisabuelo quede para mi tía y mi mama, con los papeles correspondiente, ya que el nunca escrituro, dado que la época de él valía la palabra tanto como lo escrito, y asi quedo.-
... Sin perjuicio de ello, hágase saber, que las herederas del Sr. Casimiro Godoy carecen de legitimación para iniciar el proceso sucesorio por derecho de representación, y por ende, para ser declaradas herederas del causante. (La nieta, muerto el padre después de la abuela, no viene a la sucesión por derecho de representación, y en consecuencia carece de legitimación para promover el proceso sucesorio de esta ultima (S.T. de San Luis, 30-6-92, ?Perlo de Civalero, Catalina E., J.A. del 13-9-95, Nº 5950, p. 33). Graciela Medina, Proceso Sucesorio, pág. 100/101, Santa Fe 1996.). En consecuencia, manifiestese al respecto. Notif.
Esta fue la resolución que obtuve al pretender abrir la sucesión de mi bisabuelo, pretendí que mi mama y mi tía lo abrieran en representación de mi abuelo (su padre). Claro que mi abuelo falleció mucho después que mi bisabuelo. De ninguno de los dos (bisabuelo y abuelo) se abrió la sucesión.
La pregunta es como prosigo... Tengo que abrir las dos sucesiones? En este caso, lo abro con el mismo juez? Por que si es como dicen que mi mama y mi tía tendrían un llamamiento directo a la sucesión de su padre que recibió los bienes de su padre, como lo pruebo, porque otro problema que tengo es que mi bisabuelo era propietario, pero sin escritura ni boleto de compra venta que conservemos, de un quinta de la cual solo se conserva un informe emitido por catastro de la provincia donde consta que mi bisabuelo era el propietario.
Es decir en resumidas cuentas, como hago, por medio de la sucesión, para que la quinta que era de mi bisabuelo quede para mi tía y mi mama, con los papeles correspondiente, ya que el nunca escrituro, dado que la época de él valía la palabra tanto como lo escrito, y asi quedo.-