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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #608403  por escorpion747
 
hola, quería consultarles, aver si me pueden ayudar, con un tema.
es así, me consulto una señora que ella vivió en concubinato con un señor por 15 años tuvieron dos hijos, compraron un terreno por boleto de compraventa, el cual estaba a nombre del señor, pero pasados unos años, atrás del boleto se dio una cesión a favor de la señora hecha por escribano, pasaron varios años y se separaron, ya van 8 años de separados, mi duda es si esa cesión es valida para que la señora pueda ejercer las respectivas acciones y así poder realizar la escritura a nombre de ella. en la actualidad la posesión del terreno la tiene el hijo del primer matrimonio del señor.
para resumir mi duda es si ella puede entablar la acción de escriturar por si sola y a nombre de ella, y realizar las respectivas acciones para tener la posesión del bien que esta en manos de un hijo no en común ( hijo del señor).
 #608426  por celiaEsc
 
Hola: toda cesión realizada ante escribano, se presume válida, y lo puede hacer,
si no fue onerosa, seguramente los hijos pueden reclamar la legítima, llevando a colación el bien que se ha cedido en forma gratuita, si aún lo encuentran a nombre de la sra. ésto cuando se abra la sucesión del sr.
además depende de cuántos años haya vivido el hijo del sr. en esa vivienda, porque si están separados hace 8 años, y el hijo ya vivía allí, tiene que recordar que a los 20 años, no lo saca nadie, pues ha poseído en forma inninterrumpida y pacífica, máxime si está pagando los impuestos. Si quiere sacarlo que lo haga ahora, y que no siga esperando, saludos
 #608672  por escorpion747
 
gracias por la respuesta, pensaba que era asi, pero puede hacerlo dentro de estos dos años¿? porque la obligacion de escriturar es de 10 años, ella se fue hace 8 años del lugar por lo que no se esta interrupiendo la prescrpcion descenal del boleto, osea tendria tiempo hasta cumplir los 10 años ¿?, y respecto de la colacion , ellos tuvieron dos hijos en comun asique eso esta lado esta medio seguro.
pregunto por el tiempo, por ahora no seria posible, por lo menos este año, hacer el juicio de reinvidacion y escrituracion.
 #608699  por celiaEsc
 
Ojo, la prescripción decenal, la puede interponer el hijo del sr. , que está ocupando el bien, SOLAMENTE, en el caso que tenga JUSTO TITULO, y no lo tiene, lo único que detenta es la tenencia, o la posesión si es que paga impuestos y hace mejoras. Yo no esperaría que pasen los 10 años por las dudas.
Si bien te comenté que hay presunción de validez de lo que un escribano refrenda, es posible, que antes de realizar la cesión a la señora, el hombre le hubiera vendido al hijo el boleto. Así el que vale es el primero, agravado en este caso, porque el hijo está ocupando el predio.
Bueno, si era la pareja, se supone que no le va a hacer eso, pero tenés que aclarar cómo le cedió el boleto de compraventa ¿en forma onerosa o gratuita? La reivindicación, no le va a ser muy fácil si nunca vivió allí, tiene que presentar pruebas, sobre todo si es en la Provincia de Buenos Aires, le dan preeminencia a la posesión, a quién cuidó, mejoró, pagó impuestos y demuestra haber vivido, y no al boleto, máxime cuando no cumplió en tiempo oportuno con la escrituración, ojo con eso. saludos