Buenos Días, Alguien me puede contestar que pasa si el empleado reclama, el certificado del art.80, cuando ya pasó ampliamente los plazos que tiene para hacerlo, el empleador tiene la obligación de enviarlo de todos modos a su domicilio?
Hola, con respecto a tu consulta, no existe obligación para el empleador de enviar el certificado art. 80" a domicilio", si en cambio tiene obligación de ponerlo a disposición en los plazos establecidos de ley. Saludos
Asi es, tiene la obligación de ponerlo a disposición. El plazo de 30 días desde el distracto es unn plazo mínimo que tiene que respetar para poder acceder a la inndemmnización, pero no lo limita.
No es necesario que el empleador se lo envíe al domicilio (de hecho yo no lo haría de ese modo). En caso de que el trabajador no lo vaya a buuscar y el empleador se quiera quedar tranqulo siempre puede consignarlo. Sino, otra opción es ofrecerlo en la audiencia del SECLO.