Hola Andrea: la obra social cubre eventos y dentro de ellos tb se encuentran los accidentes. Además sí o sí se aplica la ley de Defensa del Consumidor ya que es de Orden Público.- Coincido con los colegas en cuanto a la mediación pero tambié considero necesario ponerles coto a los abusos en que incurren en cuanto a la restricción de las coberturasEn el caso, hay un afiliado titular con familiar a cargo, entonces pues, deberán hacerse cargo.- Te recomiento leas la ley 26.361 pues sería pasible de multa por negativa a prestar el servicio, desde luego, sin perjuicio de la cautelar que tb puedes interponer.- Quedo a tu disposición.- Saludos
TENGO ENTENDIDO QUE LAS OBRAS SOCIALES NO CUBREN ACCIDENTES DE TRANSITO.
Y TANTO LA SALUD PUBLICA (HOSPITALES PUBLICOS COMO LAS OBRAS SOCIAL REPITEN LO PAGADO CONTRA LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS. CLARO QUE ACA CHOCO CONTRA UN ARBOL!!!!!!