Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SE PUEDE CEDER UNN JUICIO LABORAL???????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #608935  por Claudialo
 
COLEGAS TENGO UN JUICIO LABORAL QUE DESDE MAYO NO SALE EL PRIMER PROVEÍDO QUE ORDENA EL TRASLADO.-

LA CUESTION QUE EL MONTO RECLAMADO ES BASTANTE, EMPLEADO NO REGISTRADO, ACCIDENTE LABORAL, EN NEGRO, TESTIGOS Y DEMAS

AL TRBAJADOR LE SALIO LA OPORTUNIDAD DE UN NEGOCIO Y ME PREGUNTA SI SU HERMANO LE PUEDE COMPRAR EL JUICIO.

ES DECRI SERÍA UNA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. EN LABORAL SE PUEDE?
 #608979  por poorlaw
 
Hola,

A la pregunta del título, no veo cuál podría ser el obstáculo, aunque la verdad, no lo sé...

De cualquier modo, mientras no se dé traslado de la demanda, el adquirente del derecho litigioso no podrá intervenir en él como parte principal, ya que es necesaria la conformidad expresa del adversario (art. 44, CPCCN, por remisión art. 155 L.O. y también art. 44 CPCCPBA, por remisión art. 63 ley 11653).

Saludos.
 #608981  por agentil
 
CREO QUE HAY UN ARTICULO DE LA LCT QUE PROHIBE AL TRABAJADOR CEDER SU CREDITO, PERO NO ME ACUERDO QUE ARTICULO ES, ALGUN OTRO COLEGA NOS VA A DESASNAR, SALUDOS!!
 #609018  por DAL
 
Art. 148. —Cesión.

Las remuneraciones que deba percibir el trabajador, las asignaciones familiares y cualquier otro rubro que configuren créditos emergentes de la relación laboral, incluyéndose las indemnizaciones que le fuesen debidas con motivo del contrato o relación de trabajo o su extinción no podrán ser cedidas ni afectadas a terceros por derecho o título alguno.

Es como comprarse una plaza . . . . :lol:
 #609029  por poorlaw
 
DAL escribió:Es como comprarse una plaza . . .
Con razón, he comprado cada buzón :?

Agentil, DAL, menos mal que me corregieron :oops: .

DAL, te debo... ¿cuántas te debo ya? :roll:

Y disculpas para claudialo *flor*

Saluditos.
 #609032  por DAL
 
No te disculpes, GU el otro día mencionó la posibilidad de la cesion, y JOrge me mandó una demanda con cesión de derechos. Supuse que alguna extraña jurisprudencia de CABA habilitaba la situación.
Pero en el resto del país, art. 148!