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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #609007  por tincho_20
 
Gente les propongo que para no marearnos pasemos en limpio en este posteo, las ideas que nos van quedando claras y las experiencias que tuvimos cada uno en las distintas UDAIS.

Hasta ahora:
Segun UDAI Plaza de Mayo:
Los No inscriptos TODO = que siempre.
SDM sigue igual que siempre, con el unico cambio que a partir del 01/10, la deuda de SDM tiene que dar 0.
Los inscriptos, se pide que se respete el PUC, (La pestaña de Datos Personales del Sicam). Y lo que se compra por moratoria ampliar en sicam 2. Los aportes luego del 09/1993 no se puden cambiar la categoria, y el cese es al ultimo pago (por mas que lo renunciemos), en fin el cese ficto no va mas.
 #609022  por DrPrimeriso
 
Es asi Tincho, yo manejo lamisma informacion, y estoy presentando respetando esas pautas..
 #609026  por Florsiv1
 
Hola! Ya leí tanto, que ya no entiendo nada!!! Es más, cuando leo Udai Plaza de Mayo, Udai Caballito, Udai plim plim plim, me vuelvo loca. Seamos más federales que el país es inmenso y tiene cientos de Udai!!! Porfi hablemos en términos más generales y no tan locales.
Mi duda es...
1) Los nunca inscriptos pueden seguir adhiriendo a la moratoria 24476 sin necesidad de acreditar en Afip la actividad, tal como venía sucediendo?
2) Los inscriptos desp del 9/93, pero que les faltan años de aportes para jubilarse, pueden seguir adhiriendo a la moratoria como se venía haciendo, sin ninguna prueba de la actividad? O tienen que acreditar la misma actividad que tienen desp del 93?
Esas son mis dudas. Mil gracias!!!!
 #609028  por fabidoc
 
Hay que aclarar, si fué con turno previo a la publicación de las resoluciones, porque yo también inicié con las pautas anteriores, pero eran turnos pedidos con anterioridad.Además hace 2 meses que se venían las modificaciones y trabajaba respetando el Puc.-
 #609030  por hugo2
 
tincho_20 escribió:Gente les propongo que para no marearnos pasemos en limpio en este posteo, las ideas que nos van quedando claras y las experiencias que tuvimos cada uno en las distintas UDAIS.

Hasta ahora:
Segun UDAI Plaza de Mayo:
Los No inscriptos TODO = que siempre.
SDM sigue igual que siempre, con el unico cambio que a partir del 01/10, la deuda de SDM tiene que dar 0.
Los inscriptos, se pide que se respete el PUC, (La pestaña de Datos Personales del Sicam). Y lo que se compra por moratoria ampliar en sicam 2. Los aportes luego del 09/1993 no se puden cambiar la categoria, y el cese es al ultimo pago (por mas que lo renunciemos), en fin el cese ficto no va mas.
Tincho la 555 nada dice de sdm, con lo demas estoy de acuerdo.
 #609037  por rpupy
 
sisi..... eso mismo averigue yo en otra UDAI!!!!
todo igualll q siempreeee con los nunca inscriptoos!!!
El resto hayq respetar fechas y categorias!!! ampliar lo q compramos por moratoriaa en SICAM 2
SDM: 102 todo completo y firmadopor el empleador..., interes pagados!!! y todas las q tienen SDM a partir de septiembre van a verificacion.(PErocalma.... nadaa raro, mandan a verificar si el empleador declarado existe y vive en el domicilio dECLARADO)!!!
EXITos para todos y buenfinde semana!!!
 #609039  por fabidoc
 
Florsiv1 escribió:Hola! Ya leí tanto, que ya no entiendo nada!!! Es más, cuando leo Udai Plaza de Mayo, Udai Caballito, Udai plim plim plim, me vuelvo loca. Seamos más federales que el país es inmenso y tiene cientos de Udai!!! Porfi hablemos en términos más generales y no tan locales.
Mi duda es...
1) Los nunca inscriptos pueden seguir adhiriendo a la moratoria 24476 sin necesidad de acreditar en Afip la actividad, tal como venía sucediendo?
2) Los inscriptos desp del 9/93, pero que les faltan años de aportes para jubilarse, pueden seguir adhiriendo a la moratoria como se venía haciendo, sin ninguna prueba de la actividad? O tienen que acreditar la misma actividad que tienen desp del 93?
Esas son mis dudas. Mil gracias!!!!
El federalismo se ejerce entre todos, no tenemos la culpa que mayormente lo que opinamos somos de la prov. de Bs.As.
Esperamos tus comentarios y opiniones, bienvenida/o.
 #609041  por benfer
 
De acuerdo en todo con tincho_20.- Esa es la informacion que yo manejo y creo que es el espiritu de la norma.- Y la 24476 es clara, se aplica y puede ser utilizada por inscriptos y no inscriptos
 #609056  por NORMA
 
De acuerdo con lo resumido por TINCHO!!!.
Estoy respetando lo que dice en PUC "DATOS PERSONALES "pero me encontré con un problemita ;tengo una clientela que comenzó la actividad en 10/1993,pero tiene pagos realizados 01/1979 al 10/1979 (los pagos restantes continuan en el 10/1993) y no sé qué hacer ,dónde incluir los pagos del 79 si en SICAM I ó II.
Florsiv1 escribió:...
1) Los nunca inscriptos pueden seguir adhiriendo a la moratoria 24476 sin necesidad de acreditar en Afip la actividad, tal como venía sucediendo?...Mil gracias!!!!
¡Si!
 #609076  por wilo
 
Si como dice Tincho hay que ampliar en el Sicam 2, chau beneficios sobre lo ampliado en caso de los inscriptos. Es correcta mi interpretación. Digo bien? Por favor confírmenme. Gracias. Saludos
 #609078  por fabidoc
 
SI es así, pero lo ponés en Sicam I al art.3. Eso no veo que se prohiba
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