Colegas: Tengo un juicio sucesorio, en el que el causante fallecio en Pcia de Bs. As., todos los sucesores viven en Capital a excepción de uno que vive en el extranjero. Según el art. 1 del Cod. Procesal dice que cuando se trata de cuestiones patrimoniales estando de acuerdo todos los sucesores se puede prorrogar la competencia, pero por otra parte el Cod. Civil dice que en caso de sucesion no se puede prorrogar la competencia ni aún con la unanimidad de los herederos. ¿Alguno de uds. tiene alguna jurisprudencia, o alguna experiencia propia para intentar la prorroga de competencia?
A ver si sirve: viewtopic.php?f=1&t=78903&start=0
Saludos.