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  • me plantean falta de legitimacion pasiva

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #609213  por lvp
 
Estimados foristas, me gustaría saber si pueden ayudarme con una demanda de despido indirecto.
Demande al empleador que era el titular de una subsede de una escuela para adultos y a la casa central (de este bachillerato para adultos). Al hacer el intercambio telegráfico, solo lo hice con el empleador, pero al demandar, lo hice a todos.
Obviamente, cuando contestan demanda, la casa central me opuso falta de legitimación pasiva, argumentando que no había relación con ellos y que ni siquiera le había mandado los telegramas.
Mi duda es la siguiente: puedo agarrarme de algun lado para contestar a esta excepción previa?.
Agradeceré si me dan una mano.
Saludos cordiales.
Lorena.
 #609239  por elnegociador
 
cuando demandaste a la casa central bajo que fundamento lo hiciste? planteaste solidaridad por ejemplo :? ( si le correspondia)
 #609265  por lvp
 
Estimado, cuando demandé, fundé la demanda argumentando en el articulo 30. Ellos mismos reconocen que la codemandada es una subsede, pero argumentan que las mi cliente realizo otros tipos de tareas para su empleador "X" y no las propias de las actividades que realizan ellos.
 #609299  por elnegociador
 
En cuanto al porque la actora no remitió misiva alguna con motivo de la relación laboral habida con la codemandada C S.A.I.C. me remito a lo dispuesto por el Art. 136 LCT en donde reza en su parte pertinente que el trabajador tendrá derecho a exigir al empleador principal solidario por lo tanto, carece de lógica tener que intimar a todos los que integran la cadena solidaria, bastando la sola intimación a uno de ellos.
En el caso de marras la relación laboral se encontraba registrada en forma defectuosa con lo cual en estos casos la ley prevee en el Art. 30 que no existe lugar a dudas que se halla configurada la solidaridad laboral, por lo cual C S.A.I.C. tenia como responsabilidad ejercer su función de contralor con respecto al personal que se desempeñaba en el taller de la Sra. Z
“El incumplimiento de algunos de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo de su extinción y de las obligaciones de la seguridad social”.
La responsabilidad solidaria es una técnica jurídica tendiente a hacer plenamente operativo el principio constitucional de protección del trabajo humano (art. 14 bis, C.N.), agregando un sujeto garante de la obligación, que si bien puede no ser empleador, guarda con este último un vínculo que justifica esa solución. En esta inteligencia, la incorporación de nuevos sujetos responsables torna operativo el aludido principio al favorecer la percepción de los créditos a los trabajadores, es decir, a personas que gozan de preferente tutela constitucional (cfr. C.S.J.N., 14/09/2004, “Vizzoti, Carlos A. c/AMSA S.A.") *leo*
 #609770  por celso
 
Mira desde ya te digo que si presentaron esa excepcion estan equivocados, no hay que pensar mucha para determinar que las falta de legitimacion pasiva en las relaciones en negro, es lo que el proceso judicial pretende dilucidar, si se aceptara esa excepcion los procesos por trabajo en negro terminarian antes de empezar.ARTICULO 31.-
Las únicas excepciones admisibles como previas son:

a) Incompetencia.

b) Falta de capacidad de las partes o de personería en sus representantes.

c) Litispendencia.

d) Cosa juzgada.