Hace una semana mande un TCL de una clienta que trabajaba en negro. Segun ella habia ingresado a trabajar en Junio, y llegado el mes de octubre dado las irregularidades... se acerca al estudio... le hice el TCL para que aclaren situacion laboral bajo apercibimiento de aplicar las multas de la 24013 por falta de registracion y envie el TCL a AFIP.
Ayer me encontre con la sorpresa... que me habian contestado.... lo siguiente:
RECORDEMOS QUE ESTABA EN NEGRO!!!
1. que RECHAZABAN fecha de ingreso porque era incorrecta, pues habia ingresado en agosto,
2. que habia hecho ABANDONO DE TRABAJO,
3. que NO estaba registrada porque era IMPROCEDENTE hacerlo... en virtud de encontrarse en periodo de prueba! de hecho... manifiesta en el mismo que no ha pasado la prueba.. y que no se presente mas!
Yo aun no lo puedo creeerrr!!!!
Tengo pensado considerarme despedida, (pues no hubo intimacion para que se presente... o sea, no hay configuracion de abandono), pedir recibos en doble ejemplar, certificado art. 80... y decirles que vayan a leer la LCT !!! jajajaja Por lo del periodo de prueba... jijiji
Ustedes que opinan? Se les ocurre alguna respuesta a esta carta documento???
Ayer me encontre con la sorpresa... que me habian contestado.... lo siguiente:
RECORDEMOS QUE ESTABA EN NEGRO!!!
1. que RECHAZABAN fecha de ingreso porque era incorrecta, pues habia ingresado en agosto,
2. que habia hecho ABANDONO DE TRABAJO,
3. que NO estaba registrada porque era IMPROCEDENTE hacerlo... en virtud de encontrarse en periodo de prueba! de hecho... manifiesta en el mismo que no ha pasado la prueba.. y que no se presente mas!
Yo aun no lo puedo creeerrr!!!!
Tengo pensado considerarme despedida, (pues no hubo intimacion para que se presente... o sea, no hay configuracion de abandono), pedir recibos en doble ejemplar, certificado art. 80... y decirles que vayan a leer la LCT !!! jajajaja Por lo del periodo de prueba... jijiji
Ustedes que opinan? Se les ocurre alguna respuesta a esta carta documento???
En período esponja de conocimientos.-