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  • Empleada en negro.. contestan con abandono de trabajo...

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #60832  por Pipi
 
Hace una semana mande un TCL de una clienta que trabajaba en negro. Segun ella habia ingresado a trabajar en Junio, y llegado el mes de octubre dado las irregularidades... se acerca al estudio... le hice el TCL para que aclaren situacion laboral bajo apercibimiento de aplicar las multas de la 24013 por falta de registracion y envie el TCL a AFIP.

Ayer me encontre con la sorpresa... que me habian contestado.... lo siguiente:

RECORDEMOS QUE ESTABA EN NEGRO!!!

1. que RECHAZABAN fecha de ingreso porque era incorrecta, pues habia ingresado en agosto,
2. que habia hecho ABANDONO DE TRABAJO,
3. que NO estaba registrada porque era IMPROCEDENTE hacerlo... en virtud de encontrarse en periodo de prueba! de hecho... manifiesta en el mismo que no ha pasado la prueba.. y que no se presente mas!

Yo aun no lo puedo creeerrr!!!!

Tengo pensado considerarme despedida, (pues no hubo intimacion para que se presente... o sea, no hay configuracion de abandono), pedir recibos en doble ejemplar, certificado art. 80... y decirles que vayan a leer la LCT !!! jajajaja Por lo del periodo de prueba... jijiji

Ustedes que opinan? Se les ocurre alguna respuesta a esta carta documento???
 #60846  por Ishtar
 
Hola, para que sea procedente que no se le paguen indemnizaciones por estar en periodo de prueba, tiene que haber estado registrada...y ellos mismos te estan poniendo que no lo hicieron...por lo que corren las indemnizaciones.

Con respecto a la certificacion de servicios tenes que esperar 30 dias desde que se configura la disolucion del vinculo y recien ahi emplazar por 2 dias hábiles.

 #60847  por jfrotela
 
Ah no!!!!! increible!!!! pasenme el telefono del abogado que lo redacto... Aunque capaz lo redacto solito (espero). 1º: el abandono de trabajo se intima x 48 hs. antes que nada. y 2º... no pueden decir que no registro por estar a prueba... yo conozco empleados desinformados.... pero empleadores es el 1º!!!! Que trabajo hacia tu cliente??? No queda otra que responder y cargar con todos los reclamos habidos y por haber, obviamente con una sutil suspicacia de que no tiene idea del derecho laboral... jaja. Saludos. Franco

 #60852  por Pipi
 
Ahhh bueno.... no fui yo sola la que quedo asi!!!!!!!!! Please... me encantaria saber como lo contestarian! yo estoy por armar el TCL pero se me ocurren tantas cosas! q no se sinceramente por donde empezar.... les juro que se los scannearia!!!!!!!!!!!!!!!!

La unica duda que me queda es que haya contestado esto porque como son desde agosto hasta el dia de la fecha menos de 3 meses... no quiere pagar indemnizacion... por antiguedad... pero correrira igual la multa de la 24.013!!!!!!!! y demas rubros indemnizatorios.... + la del certificado art. 80 que no lo tiene!!!

Salvo seguir con el tema de que comenzo a trabajar en Junio! Que fue una equivocacion de mi clienta cuando le pedi los datos...

Era empleada textil... :roll:

Creo que la LCT la leyó hasta el art. 91!!! Si es que la leyo... Quiero pensar tambien que la armaron solitos...

 #60882  por carodelb
 
Hola pipi. En relacion al 1º punto te estan reconociendo la relacion laboral. Ahi los enganchaste...ya que estaba en negro
2º El abandono no esta configurado...pues deberian haber intimado...pero por supuesto no lo hicieron, porque reconocian la relacion de trabajo precisamente.
Y 3º aun en periodo de prueba hay que registrar...(alta temprana)

 #60894  por Sailaw
 
Manda un despacho, reiterando tu anterior y rechazando por falso el que te mandaron, y ahora si, ante negativa acceso aclare situación laboral, 48 horas y va el 246 , y arrevederchi Roma!!!!

 #60924  por DAL
 
Pipi leete el texto de la ley y si queres ser muy mala TRANSCRIBILO en la respuesta, ya que el art. EXPRESAMETNE dice que si no se registra desde el inicio se pierde el periodo de prueba:

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

Y por lo tanto el contrato es indeterminado, por lo que se lleva el preaviso y la antiguedad mas la 24013.

Esta se la hizo el contador!!!!!!!!!!!!!!