Que tal a todos, les cuento como está la cosa¨:
Es un caso de enfermedad profesional. A mi cliente se le vencio el periodo de licencia paga. Como todavia no tenemos la resolucion de la comision medica el empleador le acaba de mandar un cd diciendo que le reserva el puesto de trabajo según art. 211. LCT. Nosotros le contestamos la carta documento exigiendo tareas adecuadas segun arts 212 ya que se trata de una incapacidad definitiva .
Ahora esperamos la respuesta del empleador. ¿Que recomiendan que haga si el empleador aduce que no tienen puesto de trabajo que es lo mas probable que haga? ¿Se da por despedida e inicia reclamo por indmnizacion LCT 212 y aparte continua el tramite con la LRT? Escucho recomendaciones.
Es un caso de enfermedad profesional. A mi cliente se le vencio el periodo de licencia paga. Como todavia no tenemos la resolucion de la comision medica el empleador le acaba de mandar un cd diciendo que le reserva el puesto de trabajo según art. 211. LCT. Nosotros le contestamos la carta documento exigiendo tareas adecuadas segun arts 212 ya que se trata de una incapacidad definitiva .
Ahora esperamos la respuesta del empleador. ¿Que recomiendan que haga si el empleador aduce que no tienen puesto de trabajo que es lo mas probable que haga? ¿Se da por despedida e inicia reclamo por indmnizacion LCT 212 y aparte continua el tramite con la LRT? Escucho recomendaciones.