Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TIEMPO RAZONABLE PARA DESALOJAR ART. 1622

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #60704  por Iris
 
Pregunta, les parece de mala fé intimar a que en 48 hs desocupen un inmueble en los términos del 1622 CC??? Es por vencimiento del contrato (año 200, diciembre)
Para el pago de alquileres puse 10 días y para el desalojo 48 hs, es usual en la práctica poner más días??

Saludos
Iris

 #60723  por Sailaw
 
Año 200?, tenes casos realmente viejos Iris!!!!!!!!

Las intimaciones están bien, lo que pasa que en caso de sentencia el desalojo según el art. 686 CPCCN contra tenedores a titulo légitimo es de 10 dias y contra intrusos es de 5 dias, de notificada la sentencia.

 #60770  por Iris
 
jaja!! quise poner 2004.
Bueno entonce pongo que desalojen en el plazo de 10 días, mejor.
Gracias Sailaw por estar siempre atento y responder, de veras
Saludos
Iris

 #60965  por DAL
 
Iris tene en cuenta que la ley 23091 te manda a intimar por 30 días con expresion de monto, claro que es para iniciar desalojo por falta de pago, no por vencimiento de contrato.
Fijate bien!!!

 #60993  por Sailaw
 
Dal es por vencimiento de contrato!!!!

 #61071  por Iris
 
Entonces 10 días para el desalojo por vencimiento del contrato esta bien. No es usual otogar mas días?
Yo leí las leyes y no encontre nada más específico. Es cierto que el artículo 686 del CPCCN dice 10 días, pero código de provincia no da plazo alguno. No obstante me parece prudente intimar por 10 días. Gracias por el dato Sailaw.
Dal donde dice 30 días la ley de locaciones? Yo el único plazo que veo es el de 10 días del art. 5, para el desalojo por falta de pago.

Saludos
Iris