Dentro de un sucesorio en provincia de Bs. As. promoví la ejecución de mis honorarios y el Juzgado me los reguló conforme a la tabla para "incidentes". Yo entiendo que correspondía hacerlo por la de "ejecución de sentencias" (la regulación lo es). ¿Podrá alguien clarificar el tema?. La ley 8904 habla de ejecución por "incidente separado" o por "procedimiento de ejecución de sentencia". Esto último es lo que yo promoví. Gracias