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  • ejecucion de convenio de alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #610318  por Melman
 
Tengo un acuerdo de alimentos celebrado en La Matanza, Prov. de Buenos Aires. Mi cliente pretende, ante el incumplimiento del alimentante, la ejecucion del mismo. Puedo iniciar la misma (el acuerdo no esta homologado) en Capital?, o debo realizar una mediacion primero y luego, la ejecucion? Muchas Gracias!
 #610330  por clay
 
sino esta homologado. mi opinion seria que: tendrias que hacer la mediacion y luego de homologado e incumplido pedir la ejecuci
 #610336  por Melman
 
Mi duda surgio porque en la ley 24.573 (mediación) en su ARTICULO 12° establece: Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en el que deberá constar los términos del mismo, firmado por el mediador, las partes y los letrados intervinientes. El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con fines estadísticos, al Ministerio de Justicia. En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez deberá aplicar la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es decir que la homologación no es requisito previo para la ejecución.
Por otro lado, no hay prob. que yo lo inicie aca si se trata de un acuerdo clebrado en provincia?