Mi duda surgio porque en la ley 24.573 (mediación) en su ARTICULO 12° establece: Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en el que deberá constar los términos del mismo, firmado por el mediador, las partes y los letrados intervinientes. El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con fines estadísticos, al Ministerio de Justicia. En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez deberá aplicar la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es decir que la homologación no es requisito previo para la ejecución.
Por otro lado, no hay prob. que yo lo inicie aca si se trata de un acuerdo clebrado en provincia?