EStimados colegas: tengo una trabajadora doméstica, que trabajaba 7 horas diarias de lunes a viernes, y 3 horas los dias sabados, su unico trabajo era la atencion de 3 niños y ha sido despedida, trabajaba en blanco... mi duda surge al realizar la liquidación x indem. por depiso, el encuadre respecto de la categoria, dado que está la tercer categoria que textualmente dice "niñeras en general auxiliares para todo trabajo" y la categoría quinta que se refiere a "personal con retiro que trabaja diariamente 8 horas"
Ahora bien, mi duda es en que categoría encuadro la relación laboral, en la tercera o en la quinta???...ademas como los sueldos de las escalas son para 8 horas, necesitaria si alguien sabe si se liquida con un sueldo por 4 horas y las restantes por el monto de hora en exceso o si se liquida en proporcion tomando en cuenta el sueldo por 8 horas?
Planteadas mis dudas!!! espero la generosidad de algun colega que pueda orientarme!!
Muchas Gracias!!
Ahora bien, mi duda es en que categoría encuadro la relación laboral, en la tercera o en la quinta???...ademas como los sueldos de las escalas son para 8 horas, necesitaria si alguien sabe si se liquida con un sueldo por 4 horas y las restantes por el monto de hora en exceso o si se liquida en proporcion tomando en cuenta el sueldo por 8 horas?
Planteadas mis dudas!!! espero la generosidad de algun colega que pueda orientarme!!
Muchas Gracias!!
"Sé como el árbol del sándalo, que perfuma el hacha que en ocasiones le hiere"
