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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #610354  por Gyzella
 
Hola!! Mi pegunta es mi cliente se accidento y lo operaron muy mal, ahora lo quieren operar nuevamente y él no quiere, pero la ART ya le dio el alta. Para mi no esta en condiciones para volver a trabajar, él cree que tampoco, pero ya transcurrio un año de esto y tiene temor de perder las prestaciones dinerarias de la ART.
Preguntas:
1.- Como puede extender las prestaciones una vez transcurrido el año de licencia?
2.- Con que elementos puedo iniciar el juicio por accidente de trabajo?
Desde ya muchas gracias!!
Bs
 #610777  por agentil
 
Gyzella escribió:Hola!! Mi pegunta es mi cliente se accidento y lo operaron muy mal, ahora lo quieren operar nuevamente y él no quiere, pero la ART ya le dio el alta. Para mi no esta en condiciones para volver a trabajar, él cree que tampoco, pero ya transcurrio un año de esto y tiene temor de perder las prestaciones dinerarias de la ART.
Preguntas:
1.- Como puede extender las prestaciones una vez transcurrido el año de licencia?
2.- Con que elementos puedo iniciar el juicio por accidente de trabajo?
Desde ya muchas gracias!!
Bs
1) NO TIENE FORMA. SOLO CON EL % LE PAGARAN LO QUE CORRESPONDA Y SE VERÁ SU PUEDE SEGUIR TRABAJANDO.
2)FIJATE LO DE LA MALA PRAXIS CON DICTAMEN MEDICO, Y TAMBIEN DE ACUERDO A LA INCAPACIDAD. NO SE SI ES ESO LO QUE PEDIS O DE QUE ELEMENTOS HABLAS?
PRIMERO ESPERA A QUE SE RESUELVA EL TEMA DE LA RELACION LABORAL.
SALUDOS!!
 #610781  por Gyzella
 
Ok!
Tengo entendido que se puede extender un año más y hasta 2 también. Pero no se bien con que fundamentos.-
Algunos me dijeron que hay una laguna con este tema, pero me voy a tener que poner a estudiar un poquito.-
A la 2da pregunta, lo que queria saber es si con el alta puedo iniciar el accidente de trabajo o necesito algo mas. Obvio que el dictamen medico..
bss y gcias.-
 #610789  por agentil
 
Gyzella escribió:Ok!
Tengo entendido que se puede extender un año más y hasta 2 también. Pero no se bien con que fundamentos.-
Algunos me dijeron que hay una laguna con este tema, pero me voy a tener que poner a estudiar un poquito.-
A la 2da pregunta, lo que queria saber es si con el alta puedo iniciar el accidente de trabajo o necesito algo mas. Obvio que el dictamen medico..
bss y gcias.-
1) NUNCA ESCUCHA QUE SE PUEDA EXTENDER, PERO SI ASÍ FUERA SERÍA EN JUICIO OBVIO, ASI QUE SI LO QUE QUERES ES QUE TU CLIENTE SIGA COBRANDO CREO QUE ES IMPOSIBLE HACERLO YA!!
2)SI CON EL ALTA O CON INCAPACIDAD PERMANENTE ENTIENDO QUE YA PODES INICIAR JUICIO DEBIDO A QUE CON LA MISMA YA TENES QUE TENER DETERMINADA LA INCAPACIDAD, SALUDOS!!