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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #611314  por Guilermo80
 
Buen día colegas.
¿Alguien sabe cuál es la diferencia entre vacaciones no gozadas y las simples vacaciones?
Porque estoy haciendo la liquidación por despido. Yo interpreto que las vacaciones no gozadas corresponden a las de los 2 años anteriores q podrían reclamarse porque no prescribieron y las otras son las que corresponden proporcionalmente por el período trabajado en el año del despido.
Gracias.
 #611654  por bogatavo
 
Guilermo80 escribió:Buen día colegas.
¿Alguien sabe cuál es la diferencia entre vacaciones no gozadas y las simples vacaciones?
Porque estoy haciendo la liquidación por despido. Yo interpreto que las vacaciones no gozadas corresponden a las de los 2 años anteriores q podrían reclamarse porque no prescribieron y las otras son las que corresponden proporcionalmente por el período trabajado en el año del despido.
Gracias.
Hola, vigente la relación laboral las vacaciones el trabajador accede a ellas conforme los requisitos de la LCT (tiempo de servicios, época de otrogamiento, retribución, etc). Estas tienen un finalidad HIGIENICA, o sea otorgar una licencia al deber de prestar tareas para que el trabajador descanse. Por ello, no son compensables en dinero (VER art. 162). Y no son compensables porque justamente la ley protege el descanso del trabajador.
Distinta es la situación cuando se produce la EXTINCION de la relación, en ese caso el ppio. del art. 162 no se aplica, porque resulta de aplicación el art. 156 de LCT.
Espero te sirva, saludos
 #611690  por GU
 
Si no se tomo las vacaciones del periodo anterior, podras eventualmente reclamar un tercio de estas.

Salutes!
 #611719  por bogatavo
 
Hola GU, podrás explicarme de que trata tu comentario.
 #611942  por doctordoctor
 
si no las gozaste podes aludir que reservaste un tercio de las no gozadas... por eso se refiere a que podrias pedir ese tercio pero del periodo inmediato anterior.
 #612158  por bogatavo
 
Si pero ese tercio (de reducción y acumulación) debe ser por acuerdo de partes. Lo que no veo claro es como sería procedente ante un conflicto judicial, donde seguramente el empleador negaría dicho acuerdo. Habría que probar el acuerdo de las partes.