Buenos días colegas, quiero compartir esto con Uds. ya que siempres son genersos conmigo y estan respondiento mis post.
A raiz de un accidente laboral que consideraba prescripto, (trancurrieron 2 años desde el siniestro) No me recignaba e inicié una lectura profunda de la cuestión.-
En virtud de ello encontre varios fallos encuanto a la precripcion e incluso la oportunidad de su tratamiento, advirtiendo que en "Derecho", 2 +2 NO es 4.-la matematica, es exacta.-Cuando pregunté a los foristas la fecha de prescripcion la gran mayoria respondió "a raja tablas": 2 años a contar desde el hecho.-
En este sentido y de la lectura de fallos adverti que el cmputo de la prescripcion en principio, varia en "cada caso concreto" ninguno es igual al otro. Puede que existan similitudes.-nada más.-
Por otra parte, Puse "accidente de trabajo" en la parte de Jursiprudencia en la pagina de la Corte. ( Por supuesto que esto me requirió muchas horas de mi tiempo). Me encontré con acciones "inimaginables" respecto a accidentes laborales, desde distintos modos legales de encarar la misma, hasta peticionar a la ART a una reparacion integral pero dentro del sistema; como -tambien-, un cobro de pesos contra el empleador por diferencias en la incapacidad fijada, es decir se habia fijado una X incapacidad con X suma...
Propongo que no nos quedemos con la letra escrita, nuestra función es hacer derecho, nosotros "los abogados" debemos ser generadores de jurisprudenica", no esperar sentados a que salga una juris al respecto.
Todas las acciones que ví, alguana de ellas, habrian sido pensadass por mi, pero siempre crei que dicho pensamiento era absurdo.-
Ahora estoy incentivada, lavorando un reclamo contra la ART, peticionando la inconstitucionalidad de un Articulo de la LRT que no habíaa visto hasta ahora su incosntitucionalidad. Si me va bien por supuesto se los trasmitiré. Un abrazo grande a todos y los aprecio mucho.-
A raiz de un accidente laboral que consideraba prescripto, (trancurrieron 2 años desde el siniestro) No me recignaba e inicié una lectura profunda de la cuestión.-
En virtud de ello encontre varios fallos encuanto a la precripcion e incluso la oportunidad de su tratamiento, advirtiendo que en "Derecho", 2 +2 NO es 4.-la matematica, es exacta.-Cuando pregunté a los foristas la fecha de prescripcion la gran mayoria respondió "a raja tablas": 2 años a contar desde el hecho.-
En este sentido y de la lectura de fallos adverti que el cmputo de la prescripcion en principio, varia en "cada caso concreto" ninguno es igual al otro. Puede que existan similitudes.-nada más.-
Por otra parte, Puse "accidente de trabajo" en la parte de Jursiprudencia en la pagina de la Corte. ( Por supuesto que esto me requirió muchas horas de mi tiempo). Me encontré con acciones "inimaginables" respecto a accidentes laborales, desde distintos modos legales de encarar la misma, hasta peticionar a la ART a una reparacion integral pero dentro del sistema; como -tambien-, un cobro de pesos contra el empleador por diferencias en la incapacidad fijada, es decir se habia fijado una X incapacidad con X suma...
Propongo que no nos quedemos con la letra escrita, nuestra función es hacer derecho, nosotros "los abogados" debemos ser generadores de jurisprudenica", no esperar sentados a que salga una juris al respecto.
Todas las acciones que ví, alguana de ellas, habrian sido pensadass por mi, pero siempre crei que dicho pensamiento era absurdo.-
Ahora estoy incentivada, lavorando un reclamo contra la ART, peticionando la inconstitucionalidad de un Articulo de la LRT que no habíaa visto hasta ahora su incosntitucionalidad. Si me va bien por supuesto se los trasmitiré. Un abrazo grande a todos y los aprecio mucho.-
