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  • ACCIDENTE - INCAPACIDAD

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #561020  por Dra.pi
 
MI CLIENTE TUVO UN ACCIDENTE EL 16/11/2009. CHOFER DE CAMION, HACIA REPARTO DE MERCADERIAS EN SUPERMERCADOS. aDEMAS DE MANJEJAR DESCAGRBA LA MERCADERIA. Y AL ESTAR DESCARGANDO, SE ROMPE LIGAMENTOS CRUZADOS Y MEÑISCOS. LA ART, LE CUBRIO TODO LOS GASTOS, LA OPERACION, ETC. PERO SU RODILLA ESTA INFLAMADA, LE DUELE.. YA PASO MUCHO TIEMPO. LA ART LE DIO EL ALTA EL 30 DE MARZO (EL FIRMO EN DISCONFORMIDAD), PERO AUN NO LE PAGARON NADA!!! NI LE DETERMINARON LA INCAPACIDAD!

CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR?

IR A LA COMISION MEDICA?
DEMANDAR DIRECTAMENTE POR LA LRT?
DEMANDAR DIRECTAMENTE POR LA ACCION CIVIL?

GRACIAS!!
 #561595  por pepecurdele
 
por el problema de inflamaion en la rodilla (evidentemente no le quedo bien) podes pedir a la ART la reapertura del siniestro.
Si no podes recurrir a la comision medica por desacuerdo con el alta otorgada por la ART, si la comision considera que debe seguir el tratamiento o hay reagravamiento van a intimar a la ART para que otorgue las prestaciones.
Dado el caso que decis entiendo que para reclamar las indemnizaciones de la LRT tendrias que tener por lo menos el alta definitiva y el dictamen de la comision medica sobre la incapacidad.
La accion civil podes iniciar cuando queiras mientras no este prescripta,
 #561620  por Dra.pi
 
El alta definitiva la tiene.

La incapacidad no se la fijaron. La art no volvio a comunicarse con el empleado.

Me conviene ir a las comisiones medicas para q le fijen la incapacidad o ir directamente a un legista particular e iniciar una demanda por la accion civil (reparacion integral)?
 #561631  por pepecurdele
 
si pero el alta puede ser que esta mal dada, asi que hacelo revisar por la ART o la CM.
La ART se hacen los burros con la fijacion de la incapacidad tenes que pedirla a la CM. Podes cobrar las indemnizaciones de la LRT y despues tambien reclamar por la via de la accion civil.
De esa forma el plazo de prescripcion c omienza a correr desde que tomo el trabajador conocimiento de la insuficiencia de las indemniaciones de la LRT.
 #611474  por Dra.pi
 
Activo este post nuevamente!

Se puede iniciar dermanda por reparacion integral, sin pasar previamente por las comisiones medicas?

Contrato a un legista que determine la incapacidad e inicio el juicio contra el ex empleador y la art.

Que opinan?

Gracias!
 #611522  por Catita_1
 
Yo haria eso, que lo veo un legista, asi tenes un informe sobre su incapacidad, los llevas al SECLO, si sos de Cap y luego demanda. A esta altura me parece que es lo mas conveniente.
*cafe*
 #611633  por Dra.pi
 
Ok! Entonces hago asi. Inicio juicio directamente!

1) Este hombre se rompio meñiscos y ligamentos cruzados? Al descargar mercaderia de un camion. Entra en el concepto de "cosa riesgosa".
2) Si la fecha del accidente no coincide con la que denuncio el empleador, yo en la demanda porngo la fecha real, no? Es un dia antes.

Mil gracias!
 #611720  por Claudialo
 
Dra. Pi. Lo que podes hacer -salvo mejor criterio de los colegas- es bajar de la pagina de la superintendencia los formularios de diferencia de prestaciones y solicitas ello y fijación de incapacidad directa por la comisión médica.-Si no lo encontras llamá a la Comisión que te corresponda de tu domicilio.-

En la comisión si o si lo van a citar. Si ellos consideran necesario, ordenan el reingreso del trabajdor a las prestaciones de la ART. (con baja laboral o no) Como aún no pasó un año del siniestro puede que ello sea lo viable. Es decir puede que tengaá un reingreso, lo que comunmente se llama reagravamiento. Que no es el mismo al agravamiento que sucede una vez fijada la incapacidad al trabajador.-

Aún la acción civil no esta prescripta. y al menos tenes hasta el 11/11. Si no te dan solución en el plazo de 2 meses como máximo, inicia accion civil.En este sentido deberás peticionar las nulidadedes constitucionales correspondientes previamente.a la ART por las prestaciones y a la empleadora con basamento en el derecho civil por todo lo que ella no cubre.-Si el trabjador no puede vover a trabajar en este sentido, lo tendrás que pasar por enfermedad inculpable.-

A todo evento andá guardando y observando todo cuanto implique la adecuada prestación de la ART, por cuanto de corroborar una deficiente prestación, daría lugar a una acción civil por mala praxis a la misma. entre la que se encontraría la perdida de chance de curación.Saludos.-
Espero sea util.-
 #611733  por Dra.pi
 
Ok!

Encima lo despedieron en la empresa. Ese tema ya se arreglo!

Mi duda es si planteo reparacion integral. Al ser que se lastimo la rodilla descargando mercaderias, si eso se considera que encuadra en el 1113? que opinan?

Y respecto a la fecha del accidente, bastaria con aclararlo en la demanda?

Gracias!
 #612685  por Claudialo
 
Hay mucho sobre actividad riesgosa, cosa riesgosa, daños cuasados con las cosas o por las cosas...y jursi al respecto.-
Es más leí un fallo en dónbde un trabajador tuvo un infarto subiendo en una escalera de su trabajo. Considerarón la escalera como la cosa activa del daño, conforme los fudamentos del fallo
 #612703  por Dra.pi
 
Y bueno... les cuento les que voy a ir a las comisiones medicas y a un legista de parte.

Y despues iniciare accion civil.

Prefiero que mi cliente se garantice el cobro mas rapido, ya que lo necesita.

Gracias por los aportes!

Un saludo!