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 #611843  por Anubis
 
Hola! Vengo a joderlos, espero no les incomode :P . El tema es asi: ayer vino un vecino (que hasta ayer no conocia, ja!) a plantearme un problema que tuvo con una empresa para la cual prestaba servicios.

Este hombre y la empresa firman contrato de servicio por 6 meses, vencido dicho plazo y sin necesidad de notificación alguna, las partes quedaban comprometidas para renovar el mismo para las temporadas siguientes (2009 / 2010 / 2011) previa evaluación de los costos, los serivcios prestados, etc. El contrato vence el 29 de noviembre de 2008 y le mandan CD notificando el fin de la temporada y quedando estipulado que en marzo se sentaba a negociar los costos y demas. Llegado el mes de marzo la empresa no quiere renovar contrato porque los costos son altos (todo esta convenido en dolares) y le mandan una nota informandole de la no renovación.

Entre el mes de noviembre y el mes de marzo "mi cliente" le realiza trabajos a la empresa siendo abonada por la misma pero sin mediar contrato alguno. Le manda CD intimando que le reconozca ese periodo trabajado y lo niegan siendo que hay pruebas mas que fehacientes puesto que el trabajo es carga y descarga de barcos y estan los documentos portuarios, aduaneros y de prefectura.

Mi pregunta es: Contra la empresa se le puede iniciar acciones por los meses que trabajó sin contrato alguno como que estaba sin registrar....se puede hacer algo por el contrato que quedó trunco?

Desde ya gracias *flor*
 #611899  por doctordoctor
 
si con contrato de servicios, te referis a locacion de servicios, e imagnandome que estaba en relacion de dependencia, sería un contrato de temporada. Creo que deberías evaluar que tipo de contrato firmo, si su vinculacion era una real relacion de dependencia, y luego reclamar por las diferencias salariales, etc, etc, basado en un contrato por tiempo idndeterminado de prestaciones discontinuas osea un contrato de temporada.

Me parece que por ahi iria la mano la mano. leete un poco mas sobre contrato de temporada.. si es que entendi bien y solo trabajaba por 6 meses fijos al año.
 #612035  por Gyzella
 
Yo te diria que le des una leida al convenio propio de la actividad, si me decis que hacia carga y descarga de los buques, puede ser que sea estibador o alguna actividad similar. En tal caso, corresponde la aplicación del estatuto correspondiente y la ley de navegación.-
Bs
 #612056  por Anubis
 
doctordoctor escribió:si con contrato de servicios, te referis a locacion de servicios, e imagnandome que estaba en relacion de dependencia, sería un contrato de temporada. Creo que deberías evaluar que tipo de contrato firmo, si su vinculacion era una real relacion de dependencia, y luego reclamar por las diferencias salariales, etc, etc, basado en un contrato por tiempo idndeterminado de prestaciones discontinuas osea un contrato de temporada.

Me parece que por ahi iria la mano la mano. leete un poco mas sobre contrato de temporada.. si es que entendi bien y solo trabajaba por 6 meses fijos al año.
Si, por contrato de servicios me refería a contrato de locación de servicios. Mi duda surgía justamente si podía asirme del contrato para demandar a la empresa por la irregularidad de hacerlo trabajar en el periodo de receso.

Muchisimas gracias por responder.
Gyzella escribió:Yo te diria que le des una leida al convenio propio de la actividad, si me decis que hacia carga y descarga de los buques, puede ser que sea estibador o alguna actividad similar. En tal caso, corresponde la aplicación del estatuto correspondiente y la ley de navegación.-
Bs
No, no es estibador. Mi cliente es contratista, es decir que él contrata a su vez a los estibadores.

Gracias por responder.