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  • SUMARIO PFA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #602117  por Calderons
 
HOLA:
UNA DUDA, UN SUMARIO ADMINISTRATIVO DE PFA, JUZGAR CONDUCTA, SI NO TENGO MAL ENTENDIDO SEGUN LA 21695 CULMINA CUANDO SE NOTIFICA AL IMPUTADO DE LA RESOLUCION RECAIDA EN
EL MISMO. ES ASI?
LA CONSULTA SE BASA EN QUE PRESENTE RECLAMO ADMINISTRATIVO ANTE PFA, POR NO HABER NOTIFICADO RESOLUCION, LA RESOLUCION, FECHA 12/98, LA NOTIFICACION EFECTIVA A PEDIDO DEL INTERESADO, 02 /2007. SEGUN SURGE DEL DERETO 1866/83, TODO ESTARIA INCURSO EN NULIDAD?.
AHORA SI EL SUMARIO ES DECLARADO NULO, COMO QUEDARIA LA SITUACION DE REVISTA DEL OPORTUNAMNETE SUMARIADO ( A LA FECHA ESTA DESVINCULADO DE LA FUERZA)
ME INTERESA ESCUCHAR OPINIONES...DESDE YA GRACIAS
MARCELO
 #611217  por ester adami
 
Calderons, el sumario termina cuando la resolución queda firme, o sea después de los dos días que tiene para examinarlo cuando está resuelto y después que lo notifican. Por otra parte, los policías tienen el deber de tener actualizado el domicilio real, comunicado en forma fehaciente, y en ese domicilio real, se notifica la resolución, con ciertos recaudos que certifican la misma, si es que no estaba prestando servicio efectivo al notificarse, ya que si trabajaba entonces lo hacen en el destino en forma personal. Estimo que una cosa es la nulidad de la notificación (se notifica de nuevo) y otra es la de todo el sumario. Si a su pedido se notificó personalmente en 2007, estimo que si no hay nada que haya operado sobre los plazos, ya no hay nada que hacer, el plazo para recursar la sanción ya transcurrió. Y mi humilde opinión es que para ir a la Justicia también. Yendo a lo puntual de su planteo, si el sumario administrativo es nulo, puede pedir resarcimiento por los salarios indebidamente no percibidos, la chance de la carrera, y reincorporación, depende del caso particular y de si se desvinculó por el sumario administrativo. Espero que le sea útil! Atte. Ester Adami.-
 #612663  por Calderons
 
ester adami escribió:Calderons, el sumario termina cuando la resolución queda firme, o sea después de los dos días que tiene para examinarlo cuando está resuelto y después que lo notifican. Por otra parte, los policías tienen el deber de tener actualizado el domicilio real, comunicado en forma fehaciente, y en ese domicilio real, se notifica la resolución, con ciertos recaudos que certifican la misma, si es que no estaba prestando servicio efectivo al notificarse, ya que si trabajaba entonces lo hacen en el destino en forma personal. Estimo que una cosa es la nulidad de la notificación (se notifica de nuevo) y otra es la de todo el sumario. Si a su pedido se notificó personalmente en 2007, estimo que si no hay nada que haya operado sobre los plazos, ya no hay nada que hacer, el plazo para recursar la sanción ya transcurrió. Y mi humilde opinión es que para ir a la Justicia también. Yendo a lo puntual de su planteo, si el sumario administrativo es nulo, puede pedir resarcimiento por los salarios indebidamente no percibidos, la chance de la carrera, y reincorporación, depende del caso particular y de si se desvinculó por el sumario administrativo. Espero que le sea útil! Atte. Ester Adami.-
MUY ATENTA GRACIAS,
MARCELO