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  • DENUNCIA POR FALSIFICACION VENCIDO EL PLAZO DEL 393 cPCC

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 #341619  por legalesmdq
 
Hola Colegas:
vuelvo denuevo con el mismo tema porque no veo que haya subido bien el topico
el tema es el siguiente.
Si alguien en el fuero civil, no redarguye de falso un instrumento publico, vence el plazo del art. 393 del CPCC que da 10 dias bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Puede despues de 6 meses iniciar una denuncia por Falsificacion en sede Penal, para suspender el proceso civil?
Como se considera el desistimiento en sede civil en la faz penal?

Espero desde ya su respuesta, ya que tengo un caso con las mismas caracteristicas
 #341688  por poorlaw
 
Hola:

El CC contempla el principio de prejudicialidad, pero hay variada jurisprudencia que sostiene que el mismo cede de acuerdo a la circunstancias particulares del caso, mas cuando su aplicación retarda inusitadamente la solución en sede civil.
Art. 1.101. Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes:

1° Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos;

2° En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada.
Perdón, pero mucho no sé. Esperá otras opiniones.

Saludos.
 #341841  por Pandilla
 
Lo de infra ¿servirá.....?

Art. 1.105 del CC. Con excepción de los dos casos anteriores, o de otros que sean exceptuados expresamente, la sentencia del juicio civil sobre el hecho no influirá en el juicio criminal, ni impedirá ninguna acción criminal posterior, intentada sobre el mismo hecho, o sobre otro que con él tenga relación.

Art. 1.106 del CC. Cualquiera que sea la sentencia posterior sobre la acción criminal, la sentencia anterior dada en el juicio civil pasada en cosa juzgada, conservará todos sus efectos.

Saludos.
 #342299  por legalesmdq
 
muchas gracias, por contestar.
Igual sigo con una nebulosa en mi cabeza y mis neuronas colapsadas!!!!

No tengo sentencia civil todavia, asi que supongo que se suspendera el juicio civil hasta las resultas del penal.

Yo ya estoy articulando en mi mente la posible defensa:
1.- el instrumento en que se basa la denuncia por Falsificacion es del año 1996, pensaba en la prescripcion de la accion penal. Supuestamente tiene 8 años de maximo de Pena.
2.- Y LA OTRA QUE HASTA AHORA TIENE MAS PUNTOS ES RENUNCIAR AL PATROCINIO EN LA CIVIL, porque yo estaba segura que la documentacion era buena.
 #342502  por Pandilla
 
Si, la opción 1) pareciera ser la más global. Tal vez, leer algo de jurisprudencia le sería de alguna especie de utilidad.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #612799  por legalesmdq
 
Paso un tiempaso y vuelvo a remomar este post.-
les comento el caso ampliamente
demanda de desalojo inicada por el ex marido de la titular -yo contesto por mis clientes y reconvengo por escrituracion agregando boleto de compra venta con firma certificada de su ex
Traslado de la reconvencion y solamente manifiesta que la firma no es de su ex. no insta dentro de los 10 dias de impugnada la redargucion de falsedad.-
Al tiempo pide apertura a prueba, que la conceden y yo me opongongo en tiempo argumentando que la unica prueba relevante en autos es el boleto que es un instrumento publico que hace plena fe y que no ha sido redarguido de falso.
El Juzgado recepta la oposicion hace la distincion que el boleto no es instrumento publico pero si la firma, etc etc etc y declara la cuestion de puro derecho.
el actor apela y en el tiempo de presentar los alegatos, inicia denuncia penal, que se toma razon en el expediente.
Va a camara y confirma la declaracion de puro derecho alegando que el actor pretende que se deje sin efecto una resolucion y se abra a prueba sobre un instrumento valido sin ni siquiera haber instado la redargucion de falsedad, con costas.-
la IPP ya lleva mas de 1 año y medio y a mis clientes ni siquiera le notificaron el 60 ni fueron citados por cualquier otro motivo por la fiscalia que interviene.
Cuando pido autos para sentencia . ahora me plantea la prejudicialidad que me dan traslado.-
A ver si me ayudan un poquito.
De la Ipp hago de cuenta que no existe. y me opongo a la prejudicialidad con los siguientes argumentos.
En el CC La redargucion de falsedad avala las 2 vias de accion civil y penal pero no estable el procedimiento.
El CPCC en el art. 393 establece que debera plantearse dentro de los 10 dias por incidente
El CPP no determina el procedimento a seguir por lo que ante el silencio se aplicaria subsidiariamente el CPCC (que establece 10 dias)
el 1101 cuando establece la prejudicialidad cuando existe antes de la causa civil una causa penal, o la cuasa penal fuese intentada pendiente esta.-
Que en el caso concreto teniedo sentencia de 1º y 2º instancia que declara desistida la impugnacion del documento, por no haber planteado la regargucion. y teniendo el 393 establecido el plazo, habria prejudicialidad si la IPP se hubera iniciado dentro de los 10 dias y no despues de 6 meses.
y veo como hago jugar el 1105 y 1106