Hola Colegas:
vuelvo denuevo con el mismo tema porque no veo que haya subido bien el topico
el tema es el siguiente.
Si alguien en el fuero civil, no redarguye de falso un instrumento publico, vence el plazo del art. 393 del CPCC que da 10 dias bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Puede despues de 6 meses iniciar una denuncia por Falsificacion en sede Penal, para suspender el proceso civil?
Como se considera el desistimiento en sede civil en la faz penal?
Espero desde ya su respuesta, ya que tengo un caso con las mismas caracteristicas
vuelvo denuevo con el mismo tema porque no veo que haya subido bien el topico
el tema es el siguiente.
Si alguien en el fuero civil, no redarguye de falso un instrumento publico, vence el plazo del art. 393 del CPCC que da 10 dias bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Puede despues de 6 meses iniciar una denuncia por Falsificacion en sede Penal, para suspender el proceso civil?
Como se considera el desistimiento en sede civil en la faz penal?
Espero desde ya su respuesta, ya que tengo un caso con las mismas caracteristicas
LEGALESMDQ