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  • Hurto de automotor

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 #58537  por fer78
 
Hola a todos. les cuento me llego un caso, de una persona que le habian hurtado el vehiculo en capital federal y luego lo habia encontrado en provincia de Buenos Aires. Intervienen dos fiscalia, una de capital y una UFI de Provincia de Buenos aires. Actualmente el vehiculo slo tiene en su poder, pero en caracter de depositario judicial.
la pregunta es la siguiente: 1) es muy complicada la gestion que tengo que hacer para liberar el vehiculo? pregunto x los honorarios que tengo que presupuestarle.
2) Especificamente que tendría que pedir en la fiscalia para liberar el vehiculo? la tenencia definitiva?
si alguien puede orientarme, desde ya muchisimas gracias.
 #58867  por Pandilla
 
Hola fer78, hasta donde sé, el trámite no es complicado, (además del delito de "Robo, (¿o "Hurto"?), automotor", ¿se usó a el auto para la comisión de otro delito?, pues, si es así, el auto vendría a ser "parte en y de la Prueba"), pero, ya sabrás, la justicia tiene sus tiempos.
Ahora, si tú cliente es propietario/a legal del auto, y eso esta probado y figura en el expediente, no entiendo ¿cuál es el motivo de pedir "la tenencia definitiva"?, creo, en todo caso, correspondería pedir el cese de la participación del auto en la causa y protocolarizar la restitución de la cosa.
Por otro lado, podes usar el bscador del Portal, (esta arriba de los Foros), pues, ya hubo otras consultas y ayudas sobre el tema. También, sino mal recuerdo, en los Códigos Procesales correspondientes, algo se menciona.

Saludos y suerte, :lol:
 #59077  por fer78
 
Muchas gracias. Mi cliente es propietario del vehiculo. Y si fue usado pra lgun delito no lo se por que todavia no pude ver la causa. Creerí que no.

 #59760  por rsosa236
 
Cuando se recupera el rodado, hay que pedir se cancele la orden de captura, si no, por ahí lo paran al dueño y tiene que contar toda la historia. Pasa, y mucho.

 #60468  por fer78
 
En la Comisaria que intervino x el hallazgo del automotor ( que es de Provincia de Buenos Aires) le dieron un acta de entrega de rodado, donde se lo dan en caracter de depositario judicial.
Entonces debería presentar un escrito en la fiscalía de Capital pidiendo se levante la oden de captura del automotor? algo más debería pedir?

 #60474  por rsosa236
 
La verdad, no sé, Fer78. No lo hica nunca. Pero si vas a la Fiscalía seguro te van a decir. Deben hacer varios por día. No tengas miedo de preguntar. No podemos saber todo. Suerte.
 #60646  por Pandilla
 
Va un material que, supongo, puede resultar de alguna especie de utilidad.

1- Artículos del Código Procesal Penal de La Nación.
2- Artículos del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires.

Otra cuestión es tratar de saber: ¿a cargo de quién esta la causa?, con respecto al auto y los cacos, ¿hay una causa abierta por la comisión de algún otro delito que los involucre en la jurisdicción provincial?. Ahora, si no es así, y la causa del robo del auto de tú cliente depende de una fiscalía de Capital Federal, el escrito lo tenes que presentar en esa fiscalía para que ésta libre el oficio correspondiente a la fiscalía que corresponda en la Provincia y se "libere a la cosa". Ahora, si el auto es parte de una causa en la Provincia, pues tendrás que elevar el escrito a la Fiscalía de Provincia, y, reintegrado el auto, tendrás que informar de eso a la Fiscalía de Capital para que cierre la causa, (claro, previa verificación de Fiscalía a Fiscalía); esta última operación, (averigua en la Fiscalía de Capital), es muy posible se pueda realizar a través de la Fiscalía de Capital y de esa forma, evitar un trámite demás.

Código Procesal Penal Nacional
Orden de secuestro

Art. 231. - El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba.
Sin embargo, esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad, cuando el hallazgo de esas cosas fuera resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección en los términos del artículo 230 bis, dejando, constancia de ello en el acta respectiva y dando cuenta inmediata del procedimiento realizado al juez o al fiscal intervinientes.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.434 B.O. 19/6/2001)
Orden de presentación

Art. 232. - En lugar de disponer el secuestro el juez podrá ordenar, cuando fuere oportuno, la presentación de los sujetos o documentos a que se refiere el artículo anterior; pero esta orden no podrá dirigirse a las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o de Estado.
Custodia del objeto secuestrado

Art. 233. - Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos, bajo segura custodia, a disposición del tribunal. En caso necesario podrá disponerse su depósito.
El juez podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la instrucción.
Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del tribunal y con la firma del juez y secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.
Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su identidad e integridad. Concluido el acto, aquéllos serán repuestos y de todo se dejará constancia.

Código Procesal Provincial

ARTICULO 226.- Orden de secuestro.- El Juez, a requerimiento del Agente Fiscal, podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación o aquéllas que puedan servir como medios de prueba.
En casos urgentes, esta medida podrá ser delegada en la Policía, en la forma prescripta por el artículo 219 para los registros. Cuando no medie orden judicial deberá estarse a lo prescripto por los artículos 220, segunda parte y 222.
Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Agente Fiscal. En caso necesario podrá disponerse su depósito.
Se podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas, cuando puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o así convenga a la instrucción.
Las cosas secuestradas serán señaladas con el sello de la Fiscalía y con la firma del Agente Fiscal, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.
Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su integridad. Concluido el acto, aquéllos serán repuestos y se dejará constancia.

ARTICULO 231.- Devolución.- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a confiscación, restitución o embargo, serán devueltos, tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse provisoriamente, en calidad de depósito e imponerse al depositario la obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido.
Los efectos sustraídos serán devueltos, en las mismas condiciones, al damnificado, salvo que se oponga el poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran sido secuestrados.

Saludos y suerte, :lol:
 #60663  por Pandilla
 
Hola, va un Modelo de escrito a manera de guía, (hay que hacerle algunas modificaciones):

Solicita devolución de objetos (art. 238)
Señor Juez:
Lino Tippo, ejerciendo el derecho de su propia defensa, con domicilio constituido en la calle …, nº …, piso …, depto. … de la Capital Federal, a V.S. digo:
I. Que en los autos titulados “… c/… s/…” he sido desvinculado de la causa in limine, por haber demostrado que nada tuve que ver en la realización del delito investigado por S.S.
II. Secuestro. Como medida necesaria, se secuestraron de mi domicilio real de calle …, nº …, piso …, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetos que figuran en la nómina de fs. … y fs. … vta., acreditados ampliamente como de mi única y absoluta propiedad, según obra a fs. … del segundo cuerpo de la mencionada causa penal.
En virtud del auto de fs. … en el que se meritúa mi absoluta ignorancia de los hechos, comprobada sobradamente y admitida por el Señor Agente Fiscal y convalidada por el Magistrado Instructor, deseo se me reintegren, haciéndome entrega de los mismos, bajo las condiciones que establece el artículo 238 del Código Procesal Penal.
Vista esta solicitud, pido que:
1) Me tenga por presentado a los fines señalados.
2) Indicados los domicilios real y legal.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.

Firma
 #61350  por fer78
 
Muchas gracias pandilla por tu colaboracion.
saludos