Hola Sres. Colegas. No me pasó nunca lo siguiente:
Es un juicio de filiacion en pcia. (Quilmes). Inicié dda. y convocaron audiencia c/ la Consejera. El demandado no se presentó y se cierra la Etapa Previa.
Se ordena correr traslado de la dda. q´tramitará por la vía del proceso plenario abreviado y estando debidam. notif. no contesta dda. Solicito y se lo declara rebelde. Habiéndolo notificado de la rebeldía, solicito se declare cuestion de puero derecho y proveen "no existiendo hechos controvertidos que tornen necesario probanza alguna declárase la cuest. de puro derecho y previo a dictar sentencia, pasen los autos al Sr. Ag. Fiscal y al Ases. de Menores". Yo omití notif. la decl. de p. derecho, pke me lo pasé en el proveído que no lo decia.
Los dos concluyen que puede dictar sentencia. Pasa al Juez. de Trám. y que me contesta ?:
"Sin perjuicio de lo dictaminado por el Sr. Ag. Fiscal a fs__, advirtiendo la infrascipta que en las presentes se ha dictado por error la providencia declarando la cuestión de puero derecho , toda vez que en autoos resulta comprometido el orden público (840 y 842CPCC) suspéndase el pase a sentencia ordenado a fs.__, revócase la providencia de fs_(p.dcho) y convócase a las partes a la audiencia preliminar del día_ b/apercib. de lo normado por el art. 842 párr 2. Notifíquese "
la verdad no sé que hacer ! Para qué me convocan a audiencia si no contestó dda?!....
Unicamente que sea pke yo no notifiqué la decl de puro dcho ?
No sé ......no entiendo....me podrán orientar o sugerir como seguir...con los 2 pases que suspendan el dictado de la sentencia ? Ayudaaaaa !
Es un juicio de filiacion en pcia. (Quilmes). Inicié dda. y convocaron audiencia c/ la Consejera. El demandado no se presentó y se cierra la Etapa Previa.
Se ordena correr traslado de la dda. q´tramitará por la vía del proceso plenario abreviado y estando debidam. notif. no contesta dda. Solicito y se lo declara rebelde. Habiéndolo notificado de la rebeldía, solicito se declare cuestion de puero derecho y proveen "no existiendo hechos controvertidos que tornen necesario probanza alguna declárase la cuest. de puro derecho y previo a dictar sentencia, pasen los autos al Sr. Ag. Fiscal y al Ases. de Menores". Yo omití notif. la decl. de p. derecho, pke me lo pasé en el proveído que no lo decia.
Los dos concluyen que puede dictar sentencia. Pasa al Juez. de Trám. y que me contesta ?:
"Sin perjuicio de lo dictaminado por el Sr. Ag. Fiscal a fs__, advirtiendo la infrascipta que en las presentes se ha dictado por error la providencia declarando la cuestión de puero derecho , toda vez que en autoos resulta comprometido el orden público (840 y 842CPCC) suspéndase el pase a sentencia ordenado a fs.__, revócase la providencia de fs_(p.dcho) y convócase a las partes a la audiencia preliminar del día_ b/apercib. de lo normado por el art. 842 párr 2. Notifíquese "
la verdad no sé que hacer ! Para qué me convocan a audiencia si no contestó dda?!....
Unicamente que sea pke yo no notifiqué la decl de puro dcho ?
No sé ......no entiendo....me podrán orientar o sugerir como seguir...con los 2 pases que suspendan el dictado de la sentencia ? Ayudaaaaa !