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  • QUE PUEDO HACER. NO PAGO DE APORTES

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #572152  por drangelrr
 
Hola colegas la consulta es la siguiente mi cliente renuncio pero resulta que ingreso con su clave fiscal a la afip seccion MIS APORTES y se encontro con que su empleador solo le deposito sus aportes de jubilacion en tres meses y los restantes meses que son cuatro meses mas no deposito nada de todo lo que le desconto a mi cliente en ese periodo. Lo mismo sucede con la obra social. y con respecto a la art nunca pago las contribuciones.
El empleador le dijo a mi cliente que el certificado de servicios y remuneraciones va a estar hecho en 30 dias y dijo que no le tiene que dar ninguna constancia de aportes y contribuciones a la seguridad social.
La pregunta es se puede hacer algo
 #572197  por inechu
 
Tendrias que intimar al deposito de los aportes adeudados, la entrega del certificado del art. 80 bajo apercibimiento de las sanciones de este art. y el 132 bis. Saludos!
 #572270  por drangelrr
 
Inechu la intimacion del art 132 bis de la LCT la hago ahora por 30 dias para que integre los aportes y la del art 80 LCT la hago por 2 dias vencido los 30 dias que tiene para entregarme lo certificados de trabajo, certificado de remuneraciones y servicios ( formulario ps 6.2 y ps 6.1 de anses ) y la constancia documentada de aportes y contribuciones. ES ASI te pregunto
 #572331  por JoMarch
 
YO AGREGARIA EN LA INTIMACION QUE CASO CONTRARIO SE FORMULARA LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA PENAL POR RETENCIÓN INDEBIDA.
ESE ES UN ELEMENTO DE PRESION QUE NO FALLA.
 #572449  por inechu
 
Si. Es perfecto asi. 30 días para que confeccione las certificaciones y documente el pago de los aportes. Una vez vencidos, intimacion de 2 dias para la entrega. Podes pedir tambien constancia de presentacion de planes de pago en afip en caso de no pago de aportes, ya hay jurisprudencia que impide la aplicacion del 132 bis en caso de que haya planes de pagos.
 #614483  por vero_ss
 
hola, refloto el tema: la intimación por el 132bis se hace una vez finalizada la relacion laboral no? me consulta de una maestra a quien no le aportan desde el 2009, le indicaron verbalmente q habian entrado en una moratoria, pero mi idea es enviar la intimación, pero me parece que no lo puedo hacer por el 132bis...