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  • APELACIÓN HONORARIOS PERITO FUERO LABORAL

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #462733  por mariana04
 
Hola, mi pregunta es bastante tonta pero tengo miedo de equivocarme.
A partir de ahora voy a representar a un perito contador. El ya presentó la pericia, pero luego las partes arreglaron y el juez reguló los honorarios en base al monto del acuerdo (mucho menor al de la demanda), asi que voy a apelar eso.
Mi pregunta es sobre la parte procesal, para apelación de honorarios son 3 o 6 días? apelo y luego fundo (ya sea en 1º instancia o Cámara) o todo en un mismo escrito.
Les agradecería me contesten a la brevedad porque la cédula me llegó hoy.
Gracias.
Mariana
 #463515  por Alejandra Radua
 
Si es capital, son 6 días. Presentá escrito de apelación y fundá en el mismo. Te copio unos fallos que siempre menciono cuando apelo los honorarios, respecto a la inoponibilidad del acuerdo. Espero te sirva.

"IGLESIAS, Horacio Héctor c/ REISZ, Carlos Fernando y otros s/ despido", Expte. Nº 8.472/03, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 47, a cargo de la Dra. Inés Salomé B. GASSIBE, la demanda es promovida por $ 69.936,00. En fecha 08-08-03 es designado el perito contador, quien acepta el cargo en fecha 15/08/03. En fecha 02/11/03 las partes concilian en $ 10.000,00 y se regulan honorarios a favor del auxiliar en la suma de $ 120,00, a cargo de la demandada. Esta resolución no es notificada al experto, quien en fecha 03/12/03 presenta el peritaje encomendado. La Magistrada provee que se atenga a lo resuelto en la causa. En fecha 06/02/04 el perito se notifica de la regulación de honorarios y los apela por reducidos respecto al monto de la demanda. El recurso es concedido y en fecha 09/03/04 la Sala IX de la Excma. Cámara Nacional del Fuero resolvió: "I - En primer lugar cabe señalar que el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes a fs. …, le resulta inoponible al perito contador por cuanto su actuación en estos obrados fue como auxiliar de la justicia, por lo tanto ajeno a su celebración, siendo que además dicha convención no puede afectar derechos de terceros vinculados a la litis que no hayan intervenido en el acto - en este caso el experto -. II - Ahora bien, en cuanto al monto fijado a favor del mismo, tomando en consideración además de lo expuesto supra, la especial circunstancia de que la presentación del informe pericial contable a fs. 180/183 fue anterior a la notificación personal (ver fs. …), corresponde tener en consideración, de conformidad con lo normado por los arts. 38 de la L.O. y 7 inc. a) del Dto. Ley 16638/57, que el mismo ha cumplido con la tarea encomendada como auxiliar de la justicia y, en tal entendimiento, a criterio de esta Alzada los honorarios regulados al perito contador lucen reducidos, razón por la cual corresponde elevarlos a la suma de $ 1.800,00 a valores actuales. … - Fdo.: María I. ZAPATERO de RUCKAUF - Juez de Cámara / Alvaro Edmundo BALESTRINI - Juez de Cámara". La demandada interpuso revocatoria de la resolución, porque los honorarios se elevaron de $ 120,00 a $ 1.800,00, pero la Sala rechazó el recurso por improcedente conf. al art. 238 del C.P.C.C.N.

En los autos caratulados "RAIMONDI KLEM, Juan José c/ CABAÑAS Y ESTANCIAS SANTA ROSA s/ Ley 14546", que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 6, la demanda fue interpuesta por $ 39.775,06. La perito contadora presenta el peritaje, y posteriormente las partes llegan a un acuerdo conciliatorio por $ 23.000,00; quedan a cargo de la demandada los honorarios de la perito, que son regulados en $ 1.380,00, con fundamento en el art. 38 L.O. y 3 y cctes. del DL 16.638/57. La perito apeló porque este importe representa el 6 % del monto conciliado y el 3,47 % del monto de la demanda. Fundamentó que, a efectos de regular, se debe considerar el monto reclamado, porque ella en la causa es un tercero ajeno que no participó del acuerdo, por lo que éste le es inoponible. La Sala IX de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero resolvió: "Bs. As., 13 de julio de 2004 - … Teniendo en cuenta el modo de finalización del litigio, la calidad y el mérito de la labor cumplida por dicha perito -aceptación de cargo, presentación del informe encomendado y contestación de todas las impugnaciones de las partes (ver fs. …)- , como así también que el acuerdo al que arribaron las partes no le resulta oponible por cuanto su actuación fue como auxiliar de la justicia, ajeno a dicha convención, conforme las pautas arancelarias emergentes de los arts. 38 de la L.O. y 7 inc. a) del DL 16.638/57, los honorarios que le fueran regulados lucen reducidos, razón por la cual, corresponde elevarlos a la suma de $ 2.200,00 a valores actuales".

Que en legal tiempo y forma, viene a apelar la sentencia que regula sus honorarios en la suma de $100 .- por bajos por causarle la misma gravamen irreparable.
A la fecha de la notificación del acuerdo a la experta- 7/06/07-, la labor encomendada a esta auxiliar de la justicia se encontraba totalmente cumplimentada, con total eficacia y celeridad, habiendo presentado el informe realizado sobre los libros contables de ambas demandadas, lo cual implicó un doble trabajo.
En consecuencia, la regulación de honorarios debió haber tomado como base el monto de demanda ( $ 89.108,44.-) con mas actualización e intereses a la fecha y aplicarle la escala arancelaria del 4 % ( $ 3.564.- ) al 10 % ( $8.910.- ) arrojando un mínimo de $ 3.564.- y no el monto de la conciliación.
El acuerdo entre las partes, del cual no participó la perito no es oponible a la misma. La jurisprudencia así lo ha sostenido en forma reiterada y pacífica al fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia.
"La base para la regulación de honorarios del perito contador no puede ser el monto resultante de un avenimiento o transacción entre las partes, sino el que indica la demanda" SC Mendoza, Sala II 21/10/65 ll 121-305.
"Al no haber intervenido el perito en el acuerdo celebrado por las partes, para poner fin al litigio, así como tampoco habérsele citado a prestar su conformidad, el mismo es inoponible. Por ello, no puede tomarse como base para regular los honorarios del citado profesional el monto convenido por las partes." C.N.Civil, Sala J 30/6/94 "Berezovsky, Raquel c/Ital Construc. Río de la Plata SA" LL, 1995-A-179
"...toda vez que el monto de transacción no puede constituir el pie regulatorio para los profesionales que no participen en el acuerdo, ya que el mismo no debe afectar los derechos de terceros vinculados a la litis." CNAT Sala IX 22/03/01 " Alegre Roberto Marcelo c/Bar Congreso S.A. s/Despido", CNAT Sala IX 13/07/04 en autos “ Raimondi Klem Juan Jose c/ Cabañas y Estancias Santa Rosa s/ ley 14546”
"A los fines de fijar los honorarios de los peritos, el monto y extensión de la condena principal son cuestiones ajenas al experto, cuya actividad de auxiliar de la justicia no se rige en la medida en que el fallo condene o absuelva a cada parte litigante sino por la efectividad del servicio prestado." CNPaz, Sal V, 23/9/64 LL 118-58. ED 12-634.
“Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), mediante sentencia interlocutoria, señaló que el acuerdo conciliatorio, al que arribaron las partes de los autos caratulados "Coronel Acosta Nelson Facundo c/ Carpinox SRL s/Despido", no le resulta oponible al perito.
Las partes mencionadas arribaron a una conciliación y se regularon los honorarios de la perito contadora en $ 100 (pesos cien), los que fueron cuestionados por la profesional por estimarlos reducidos.
Con fecha 8 de marzo de 2007, la Sala IX de la CNAT resolvió: “En primer lugar, cabe considerar que en autos no se le hizo saber a la experta contable que debía abstenerse de presentar el informe encomendado, atento la conciliación arribada entre las partes, como así también que la presentación de la pericia contable fue anterior a la notificación que se le cursara a la misma, haciéndole saber la regulación de honorarios practicada a su favor, por lo que corresponde tener en cuenta, a los fines regulatorios, el informe producido por dicha profesional. Por otra parte, cabe señalar que el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, no le resulta oponible a la misma, por cuanto su labor en estas actuaciones fue como auxiliar de justicia, ajena a su celebración.
Consecuentemente, a fin de merituar los honorarios regulados a favor de la perito contadora, teniendo en cuenta la calidad y el mérito de los trabajos cumplidos, y lo normado por los arts. 38 de la L.O. y 7 inc. a) del Dto. Ley 16.638/57, y doctrina de la C.S.J.N. “in re” “Villasanti, Juan Acosta c/ Serragno Marcela Patricia y otros”, entre otros, sin que el monto reclamado constituya un parámetro atendible, toda vez que la inclusión de parciales injustificados lo desnaturaliza a tales fines, a criterio de esta Alzada, los emolumentos cuestionados lucen reducidos, razón por la cual corresponde elevarlos a la suma de $ 1.350, a valores actuales”.
En otro caso semejante la Sala III del Fuero resolvió elevar los honorarios de la perito contadora en atención al merito y extensión de las tareas de la experta y a lo dispuesto por los arts. 3, dto.ley 16638/57, art. 38 de la L.O. y demás leyes arancelarias vigentes.( Sala III, sentencia interlocutoria de fecha 7-11-03 Expte 20042/01 “ Cartamil Carlos Cesar c / IBM Argentina SA s/ despido”)
 #463560  por mariana04
 
Muchisimas gracias Alejandra! Había encontrado un par de fallos pero ninguno de la Camara Laboral asi que me es de mucha ayuda.
En cuanto al plazo me habían dicho tres días, asi que ahora tengo algunos más.
Gracias de nuevo.
Mariana
 #614511  por PAULA85
 
HOLA, TENGO UNA CONSULTA Y NO SE COMO AGREGARLA A UN ITEM NUEVO... PERO COMO ES EN RELACION A ESTE TEMA. eL CASO ES EL SIGUIENTE, EN UNA SENTENCIA, EN CUANTO A LOS HONORARIOS DEL PERITO, EL JUEZ DIO POR DECAIDO EL DERECHO DEL PERITO A PERCIBIR HONORARIOS, POR CONSIDERARLOS INFUNDADOS.
NO FUE NOTIFICADA ESA SENTENCIA AL PERITO, POR LO TANTO, TODAVIA ESTOY A TIEMPO DE APELAR! NO? Y LA APELACION Y EXPRESION DE AGRAVIOS SE HACE EN EL MISMO ESCRITO... CON LA FUNDAMENTACION NO? NO ES EN EL FUERON LABORAL, ES EN JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL.