mariaameliamartin escribió:laura698 escribió:Hola! Necesito si me pueden ayudar con este tema. La empresa retiene del sueldo de los empleados lo destinado al pago de la obra social, pero no realiza los aportes. Por lo que estuve leyendo, segun el art. 604 del CPCC. debería iniciarse una ejecución fiscal.
Art. 604 CPCC. - Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen.
Pero que ley debería aplicarse en este caso? Cual debería ser el procedimiento a seguir?
Agradezco cualquier comentario que me pueda guiar aunque sea un poco en esta cuestión. Desde ya, muchas gracias!!!
Hola Laura!...lograste conseguir el expt. que nuestros colegas te recomendaron?. Necesito saber como te fué, que me ayudes a resolver ese problema en el que ahora me toca a mi conocer. Tenes modelito de demanda ejecutiva?. Que se hace frente al negativo aporte a la obra social?. Espero tu contestacion. Muchas gracias!. Mi correo es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, por favor mandamelo desde acá.
Hola!! Te comento que si, los pude ver, me fije en la pagina del Poder Judicial y obtuve datos de expedientes iniciados en JUZGADOS FEDERALES DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fui y pedí alguno de esos expedientes. Te paso algunos por si queres ir verlos:
Expediente Número: 42042 / 2010
OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ASOCIACION ARGENTINA DE PROTECCION FAMILIAR s/ EJECUCION LEY 23660
JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 1
Expediente Número: 54545 / 2009
OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ FIGORIFICO REGIONAL GENERAL LAS HERAS S.A. s/ EJECUCION LEY 23660
JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 3
Expediente Número: 64347 / 2009
OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ANDRADA JUAN CARLOS s/ EJECUCION LEY 23660
JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 4
Expediente Número: 48931 / 2010
OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ CALAR SEGURIDAD SRL (30-70999212-7) s/ EJECUCION LEY 23660
JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 4
Ahora bien, frente al negativo aporte a la obra social lo que primero tenes que hacer es intimar al deudor de acuerdo al procedimiento administrativo de determinación de deuda. Te paso Jurisprudencia:
OBRAS SOCIALES. Cobro de aportes y contribuciones. Certificado de deuda. Título ejecutivo.
La obra social debió cumplir con el procedimiento bilateral previsto por la ley 18.820 previo a la emisión del título que habilitara la vía del apremio consagrada en el art. 24 de la ley 23.660, posibilitando de tal modo al presunto deudor el discutir la deuda verificada, ofreciendo y produciendo las pruebas que hicieran a su derecho, y emitiendo luego una decisión fundada, revisable administrativamente y que resulte pasible -depósito previo mediante- de recurso judicial. La inobservancia de dicho procedimiento quita al certificado de deuda expedido, el carácter de título ejecutivo hábil (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 24.04.98, "O.S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios Acuña de Figueroa 1616"). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Marí Arriaga-Fasciolo-Laclau.
exp. 41783/1998. "O.S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios de la Calle Austria 2479". 10/08/01
sent. int. 72630.
C.F.S.S.
Sala III.
OBRAS SOCIALES. Cobro de aportes y contribuciones. Certificado de deuda. Título ejecutivo.
Para que el instrumento con el que se deduce una ejecución fiscal revista el carácter de título ejecutivo debe, necesariamente, encontrarse precedido por el procedimiento administrativo que contempla la ley de la materia, y que pesa sobre quien inicia la ejecución la carga de acreditar el cumplimiento de dicho recaudo. Este procedimiento no es una exigencia formalista, sino que, por el contrario, con él quedan salvaguardadas las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso (art. 18 C.N.) y el derecho de propiedad (art. 17 C.N.), pues resulta la única vía idónea, al decir de la C.S.J.N. en la causa "Techint" 28.11.95-, para que las determinaciones de deuda que realicen las obras sociales en virtud del art. 21 de la ley 23.660 y el art. 86 del Dec. 2284/91, puedan impugnarse judicialmente ante la C.F.S.S. por imperio del referido art. 16 de la ley 24.463. (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Marí Arriaga-Fasciolo-Laclau.
exp. 41783/1998. "O.S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios de la Calle Austria 2479". 10/08/01
sent. int. 72630.
C.F.S.S.
Sala III.
Pero en realidad al final no inicie nada, así que no tengo mucho mas para contarte. Si te puedo pasar un modelo de demanda que arme en base a lo que vi en los expedientes.
Promueve Juicio de Apremio
Señor Juez:
………………………., abogada, T°…. – F°…. C.P.A.C.F., CUIT………………….., IVA Responsable Monotributista, constituyendo domicilio procesal en ………………………………………………., Tel. ………………………..., a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERIA:
Que conforme resulta de la copia simple de Poder Judicial ……..[GENERAL O ESPECIAL] que acompaño, soy apoderada de la Obra Social ……………………, con domicilio real en……………………………… . En el carácter invocado, solicito ser tenida por presentada, por parte y con el domicilio legal constituido.
II. OBJETO:
Vengo a promover formal demanda ejecutiva contra ………………………………, con domicilio en …………………………………., por cobro de la suma de PESOS ……………, que surge del certificado de deuda n° ……….., con más los intereses establecidos por el Decreto589/91en su art. 1° y normas concordantes, con costas.
III. TITULO EJECUTIVO FISCAL:
La accionada es una empresa dedicada a ……………., que por la ley 23.660 está obligada a retener aportes de los trabajadores y depositarlos juntamente con sus contribuciones patronales calculado sobre la nomina salarial para el sistema de Obras Sociales.
La demandada ha incumplido con parte de sus obligaciones, tal como surge del certificado de deuda n° ……. que se acompaña.
Dicho certificado ha sido confeccionado de acuerdo a las Res. 475 y 479/1990 (INOS) y luego de haberse incoado el procedimiento administrativo de determinación de deuda conforme el art. 21 de la ley 23.660, art. 21 del decr. 576/93, arts. 10 y 11 de la ley 18.820 y Res. Grales. de la AFIP 79/98, 247/98, 279/98, 109/99, hallándose su importe impago a la fecha de esta presentación, con arreglo al art. 1° inc. d) de la Res. de la INOS 475/90 se adjuntan planillas de liquidación de intereses.
IV. COMPETENCIA:
V.S. es competente para entender en estas actuaciones de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2° inc. f) de la ley 24.655.
V. DERECHO:
Fundo el derecho de mi parte para el ejercicio de esta acción en lo establecido por el art. 24 de la ley 23.660, arts. 604, 605, 542, 544, 545 y concordantes del C.P.C.C.N.
VI. MEDIDA CAUTELAR:
Atento la naturaleza del reclamo y a los fines de garantizar el cobro del crédito de mi mandante, solicito a V.S. ordene trabar embargo preventivo bajo la responsabilidad de mi parte, hasta cubrir la suma del importe reclamado, con mas la que se sirva presuponer provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los bienes, cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, créditos, títulos públicos o privados, pagares, letras de cambio u otros títulos de crédito, disponibilidades, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, cuya titularidad corresponda a la parte demandada o los que provengan de operaciones de créditos internacionales que la demandada posea en los diferentes bancos y entidades financieras que se encuentren bajo el control del Banco Central de la Republica Argentina, para lo cual deberá librarse Oficio al BCRA con el objeto de que dicha entidad, mediante circular c, instruya a aquellas sobre el bloqueo y efectivización del embargo decretado.
Las sumas que resulten embargadas deberán depositarse en el Banco de depósitos judiciales correspondientes a esta jurisdicción como perteneciente a la cuenta de autos y a la orden de V.S.
VII. PRUEBA:
Se agrega la siguiente prueba documental:
1. Acta de inspección n° …….
2. Certificado de deuda n° ……
3. Planillas de liquidación de intereses.
4. Copia del Poder (General/Especial) Judicial.
VIII. AUTORIZACION:
Autorizo en este acto a ………………………….. a correr con el diligenciamiento de los presentes actuados, como así también retirar copias, oficios, testimonios, diligenciar mandamientos y todo otro trámite atinente a la agilización de los presentes autos.
IX. EXENCION DE TASA DE JUSTICIA:
Corresponde precisar que respecto a la tasa de justicia mi representada se encuentra exenta del pago de la misma, en virtud de lo establecido por el art. 13 inc. f) de la ley 23.898 (t.o. art. 34 ley 23.966) y lo dispuesto por los arts. 15 y 39 de la ley 23.661, por tratarse de un agente natural del seguro de salud.
X. PETITORIO:
En atención a lo expuesto a V.S. solicito:
1. Se me tenga por presentada en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
2. Se libre contra la demandada mandamiento de intimación de pago y citación de remate por el importe de capital reclamado, con más la suma que V.S. se sirva presuponer provisoriamente para responder a intereses y costas.
3. Se disponga la medida cautelar solicitada en el acápite VI en las condiciones allí fijadas, librándose el correspondiente oficio al Banco Central de la Republica Argentina.
4. Se tenga por presente la autorización conferida en el punto VIII.
5. Oportunamente se dicte sentencia, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse a mi mandante, integro pago del capital reclamado, con mas sus intereses legales pedidos con costas.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.
Cualquier pregunta no dudes en consultarme! Espero haberte sido de ayuda!! Saludos y suerte!!!