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  • CCT 130/75 y SEGURO COLECTIVO "LA ESTRELLA"

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 #207312  por pinuer
 
Qué tal, colegas. Hace un tiempo planteé esta inquietud. La cuestión es que hablé con la gente de LA ESTRELLA y, según me dijeron, el reclamo es procedente por el total de aporte y no por el 50%.
Porque, conforme la Resoluciones de aplicación, es el empleador quien realiza el aporte total del 3,5%.
Creo que también esto guarda correlación con lo que comentó otro colega, que en el recibo no puede figurar descuento alguno, por consiguiente, si no figura allí es porque el trabajador no debe realizar aporte alguno.
 #335772  por maria911
 
Hola Gabriel. podés pasarme por favor el fallo que citas ante un caso de estos, dictado en la provincia de jujuy, y de fecha 11 de Octubre de 2002?
Muchas Gracias!
 #393273  por marianamoli
 
BUENAS TARDES:

EL MOTIVO DE MI CONSULTA ES POR EL SEGURO DE DESEMPLEO LA ESTRELLA.
YO ME DESVINCULE DE MI EMPLEADOR, LLAME A LA ASEGURADORA Y ME DICE QUE MI EMPLEADOR NO REALIZO NINGUN APORTE. CABE DESTACAR QUE EN MI RECIBO DE SUELDO FIGURAN LAS SIGLAS DE F.A.E.C.Y.S. AL LLAMAR A MI EMPRESA LES DIJE QUE QUERIA ASESORARME YA QUE HABIA LLAMADO Y NO FIGURABAN MIS APORTE Y NO ME DIERON NINGUNA RESPUESTA. YO QUISIERA SABER CUALES SERIAN LOS PASOS A SEGUIR YA QUE NO QUIERO DAR PASO EN FALSO. TAMBIEN QUISIERA SABER CUAL ES EL PORCENTAJE QUE ME TIENEN QUE PAGAR.YA QUE TRABAJE UN AÑO Y OCHO MESES.

ATTE. MOLINA
 #612607  por alevelo
 
Hola a todos !!! yo estoy a la inversa . Mi cliente es la demandada y le reclaman los aportes a la Estrella. Algunos colegas me comentaron que existe jurisprudencia a favor del empleador donde safa del pago del mismo, pero no recordaban cual, ya que si bien es cierto que existe desde el 91 la realidad es que nunca lo reclaman ,( es más en 18 años de profesión es la 1° vez que se me plantea) Así que si alguno me puede ayudar les agradezco enormemente. Saludos!!!!
 #612940  por DAL
 
Alevelo, el seguro la estrella fue consagrado por CCT y una resolución que disponía que sería HASTA que se fijara un regimen de capitalización de aportes jubilatorios. Esto ocurrió dos o tres años despues con la ley de AFJP, por lo que muchas empresas dejaron de aportar y las empresas que se constituyeron a partir de ese momento, o se volvieron empleadores a partir de ese momento, no aportaron porque se entendió que ya estaba derogado. Hay jurisprudencia en ese senteido, Pero luego hay una ultima de Bueos Aires donde el voto de la Dra. Feirrós creo, analiza que no es incompatible el sistema de AFJP con este, y por lo tanto cabe pagarlos. Claro que el aporte es casi el 30% o 40% de lo que el empleador aporta para la jubilación del trabajador, y el trabajador recibe un importe ínfimo en comparación con lo que es la jubilación.
En definitiva allí esta planteada la controversia.
El seguro esta atado con alambre, lo cual explica la inexistencia de masivos reclamos de la entidad a las empresas. Por lo menos, por ahora.
 #727277  por Debss
 
Hola a todos!
Yo estoy en una situación similar, tengo que iniciar el intercambio telegráfico de mi primer, primerisimo caso, y entre otros rubros que tengo que incluir está el seguro la estrella.
Estuve leyendo pero no encuentro de donde sale que si el empleador no ha efectuado las contribuciones correspondientes (3.5%) solo se le puede reclamar el 50% de eso, más los intereses, por qué no se le puede reclamar el 100?

Además quisera saber si alguien tiene un modelo de intimación por telegrama con respecto al tema?
Muchas gracias!!!
 #727333  por Gyzella
 
Hola Gabriel: Me podes pasar los fallos donde resulta procedente el reclamo del seguro la estrella, porfis!!
Y ya abusando de tu confianza, me vendria buenisimo el modelo de intimación al respecto.
Si no me lo podes enviar solo te pido simplemente el abc y me arreglo.
Desde ya muchas gracias.-
 #735831  por cristiankl
 
Hola a todos! Tengo un pequeño gran inconveniente con este tema. Represento a la empleadora, la cual ha despedido sin causa a su dependiente. Ante ello, éste último intima por reajustes en liquidación final (aduce no haberse tomado en cuenta sumas no remunerativas para liquidar), lo que se niega mediante CD.
Iniciada la demanda con posterioridad, no sólo reclama los reajustes mencionados, sino que ahora incluye "daños y perjuicios" por el seguro La Estrella.
Las preguntas son 2 puntualmente:
1.- No tienen influencias las comunicaciones previas al juicio? Intima por una cosa y al demandar, agrega rubros NUNCA INTIMADOS NI RECLAMADOS. Entiéndase bien, la empleadora ya la había despedido, con lo que la "invariabilidad de la causa del despido" entiendo que acá no corre... Podría gravitar el principio de la buena fe? (por la incorrecta o incompleta intimación a los sólos efectos de litigar)
2.- Prescribe la obligación de aportar por este seguro? No rige el art. 256 de la LCT en este caso?
Gracias
 #829204  por 2423414548
 
Buenos dias Foristas: otra pregunta al respecto.... ahora inicio demanda por despido con causa que no corresponde, ahí en la liquidación que realice en la demanda, hago el reclamo de Seguro La Estrella? o por cuerda separada? osea juicio aparte por cobro de Haberes?