Litigo en la provincia de Rio Negro, la ley es similar a la de Capital Federal, tengo estas dudas, en lo casos en que no se quiere mediar:
1) Si soy parte requiriente (actora) y no me presento a la primera audiencia de mediacion, ¿listo?, es decir, ¿ya tengo el formulario con el resultado negativo de la mediacion para poder demandar en juicio? ¿Pago multas o algo así?
Yo entiendo que a los mediadores en este caso no se les paga, ¿es correcto?
2) Si soy requerido o demandado, no voy a la audiencia, entiendo que pago multas, pero me ahorro de pagar a los mediadores, ¿es correcto?
Espero respuesta
Muchas gracias
JV
1) Si soy parte requiriente (actora) y no me presento a la primera audiencia de mediacion, ¿listo?, es decir, ¿ya tengo el formulario con el resultado negativo de la mediacion para poder demandar en juicio? ¿Pago multas o algo así?
Yo entiendo que a los mediadores en este caso no se les paga, ¿es correcto?
2) Si soy requerido o demandado, no voy a la audiencia, entiendo que pago multas, pero me ahorro de pagar a los mediadores, ¿es correcto?
Espero respuesta
Muchas gracias
JV
¿Será Justicia?