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  • CESION DE DERECHOS POSESORIOS - TENENCIA

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 #614761  por lawyerdigital
 
Colegas:

Me consulta una Sra. que hizo cesión onerosa de los derechos posesorios de un lote que poseía desde hace 15 años (sin reclamo de nadie hasta la fecha). En una de las clausulas estableció que se reservaba la disponibilidad del bien hasta que que cesionario terminara de abonar todas las cuotas (venta a cuotas mensuales, ) a fin de guardar herramientas y maquinarias de su propiedad.
El punto es que el cesionario, como la Sra. no utilizo en principio el lote, lo alquilo a un tercero que instalo un localcito de arreglo de zapatos, ademas de usar todo el lote con cosas de su propiedad y cada vez que la cedente visita el lote, prácticamente le impide ingresar la mismo, y menos usarlo.

Entiendo que la Sra. se reservo la TENENCIA del lote (palabra "disponibilidad" del contrato que cite), puedo accionar por incumplimiento contractual -rescisión- + ds y ps? o cumplimiento? (pago 50% de la cesión). Puede el cesionario locar con esa clausula?

Saludos

Lawyer
 #932316  por Briank
 
Estimados Colegas, traigo a colación un caso interesante, yo tengo algunas dudas, pero seguramente los mas experimentados lo tendrán mas claro. Hago un breve resumen del caso, en el año 1982, una empresa Sociedad Anónima se celebra un boleto de compraventa con un particular vendiéndole dos lotes, resulta que nunca escrituraron. Este comprador, a su vez celebra un boleto de compraventa como si fuera el verdadero dueño y obligándose las partes a escriturar, a mi criterio eso boleto estuvo mal hecho, porque hubiera sido mas correcto ceder el boleto de compraventa, en fin, este hombre le vende a mi clienta. Yo cuando la recibí le dije, puede hacer 2 cosas una hacer un juicio de usucapión ya que las cesiones (a pesar de que para mi una estuvo mal expresada) son conexas y le permitiría la acción. La otra posibilidad que le ofrecí es que ella misma haga una cesión del boleto de compraventa, o sea, ella no es propietaria pero si se hace bien el contrato y se pone correctamente que es una cesión no esta estafando a nadie, el asunto es que ya tiene los compradores, pero le van a hacer el pago en cuotas...., yo quisiera que ella tenga un resguardo, podre poner en el contrato de cesión que ella se reserva la posesión hasta tanto terminen de abonar el monto final, otorgándose en ese momento tenencia (como si fuera una locación), no esta reconociendo un derecho mejor en nadie, les parece correcto?, o sea ella conserva la posesión y otorga la tenencia inmediata a los cesionarios, en caso de incumplimiento los desalojara e iniciara un ejecutivo por el monto que se adeuda (pero no queda desprotegida). En caso afirmativo, supongamos que terminan de pagar en forma correcta, debería hacer un nuevo instrumento, ¿como seria este escrito? Carta de pago total y otorgamiento de posesión definitiva? o sea, no tengo que hacer todo el contrato de nuevo, desde ya les agradezco una orientación, muchas gracias, esto se firma la semana que viene con certificación de firmas de Escribano.