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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #614885  por nachitolo
 
Hoal estmados colegas.... Les quiero hacer una consulta ya que no me dedico a la rama del Dcho. Previsional. El tema es el siguiente: mi abuelo inicia atráves de una abogada un juicio de reajuste, en el transcurso falleció (mi abuelo) pero la Camara Federal de Seg. Social N°1 ordena al ANSES (o sea falló a favor de mi abuelo) que se le liquiden los retroactivos . La abogada que llevó adelnate la tarea se aparto del caso y me dijo que es muy dificil que Anses pague a un heredero. Ante ello yo abri la sucesión de mi abuelo (Juzgado Civil de La Plata) y me autorizaron a librar Oficio al Anses para depositar la suma que corresponda a nombre de los autos de la sucesión (única heredera mi mamá).
Pregunta el Anses deposita la suma correspondiente si le adjunto el Oficio y la declaratoria de herederos (única heredera)??? El expte está en el area de liquidaciones judiciales; puede ser que no haya pagado por que no se presento la declaratoria y el oficio??? o es como dijo en su momento la abogada que no hay chance de que le paguen a la hija del beneficiario ya fallecido.
Muchas gracias y espero su ayuda, ya que además de ser un tema profesional es familiar.
 #614946  por markello
 
Se que hay muchas interpretación y los foristas tienen otras opiniones que son muy viables.

Respecto a mi opinion y para mis casos, SI LA SENTENCIA ESTA FIRME, es decir que solo falta el pago, solicito INFORMEN Y EN SU CASO REMITAN LOS FONDOS DERIVADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA XXXX RECAIDA EN EL EXTE XXXX AUTOS XXXX.

Se diligencia el oficio en paseo colon 329 con copia de partida de defunción.

Tiene que depositar en el juzgado del sucesorio.

saludos
 #615277  por nachitolo
 
Markello: la sentencia esta firma ya que fui a ver el expediente en el Juzgado 1 y le ordena el pago al ANSES, yo pienso como vos, le acompaño oficio de la sucesión ordenando se deposite y acompaño la declaratoria a los fines de abundarles un poco más. Gracias por tomarte el tiempo de leer y responder...
 #615282  por Jimess
 
Hola, yo también tengo un caso parecido, en el que me ha fallecido el actor en un juicio de reajuste, pero no han hecho sucesión ni nada, necesitaría saber que es lo que debo acompañar en el expediente. bastará presentar el certificado de defunción y las partidas de nacimiento acreditando el vínculo con sus hijos (los herederos)? o si o si deben hacer la declaratoria de herederos?
Muchas gracias!
 #615291  por nachitolo
 
Jimes; mira según expuse en el caso que me toco a mi necesite abrira la sucesión por la hija del actor. En la apertura de la sucesión se realizan los pasos como en cualquier sucesión de la provincia de Bs. As. y una vez que llegue a la declaratorio de herederos le solicito al juez de la sucesión que me autorice librar oficio al Anses a los fines de que deposite en la sucesión la suma liquidada. Además del oficio al Anses le acompaño declaratorio de herederos y acta de defunción.
 #615296  por Jimess
 
Perfecto. muchisimas gracias por el dato!
Lo distinto en mi caso es que no hay sentencia todavia. simplemente quiero continuar con el proceso, pero me parece que el fallecimiento de algún modo debo denunciarlo. Quisas hasta tanto no se resuelva el tema de la sucesión, podría solicitar se paralice la causa hasta tanto tenga la declaratoria. pero no se que acompañar mientras tanto. El expediente está en la etapa en la que debo esperar se remita el expediente administrativo para continuar, luego solicitar se declare de puro derecho y luego se proceda a dixtar sentencia.
 #615412  por markello
 
Jimess escribió:Perfecto. muchisimas gracias por el dato!
Lo distinto en mi caso es que no hay sentencia todavia. simplemente quiero continuar con el proceso, pero me parece que el fallecimiento de algún modo debo denunciarlo. Quisas hasta tanto no se resuelva el tema de la sucesión, podría solicitar se paralice la causa hasta tanto tenga la declaratoria. pero no se que acompañar mientras tanto. El expediente está en la etapa en la que debo esperar se remita el expediente administrativo para continuar, luego solicitar se declare de puro derecho y luego se proceda a dixtar sentencia.
Por lo que decis, en tu caso no creo que haya pension derivada, creo que solo estan los hijos.

Para el supuesto de los hijos, particularmente denuncio el fallecimiento del actor mediante partida de defunción, pero tengamos en cuenta que el PODER QUE SE NOS HA OTORGADO HA TERMINADO, por lo que no podemos continuar solicitando reiteratorios, ni contestar demanda, ni solicitar sentencias, apelaciones, etc.

A ver si se me entiende este punto: SIEMPRE SOY APODERADO DEL BENEFICIARIO Y "A VECES ME ENTERO 4 O 5 MESES DESPUES DEL FALLECIMIENTO DEL ACTOR", por lo que continuo normalmente, salvo en los casos que represento a los herederos en la sucesion, YO NO ME SIRVE EL "A VECES ME ENTERO 4 O 5 MESES DESPUES DEL FALLECIMIENTO DEL ACTOR".....no se si se entendio.

Una vez obtenida la declaratoria, acompañarla certificada por el actuario continuar con el poder de los herederos.

Eso si, cuando tengan derecho al credito hay que pedirlo desde la sucesion.

Saludos
 #625756  por Jimess
 
Perfecto, se entendio claramente. muchisimas gracias!
 #625961  por dool
 
markello debería haber sido profesor, siempre teniendo en cuenta todo.-
me meto y digo dos cosas:
1).- no es cierto que ansés no pague, DEMORA -aún más- pero PAGA A LOS HEREDEROS, así que no aflojen con eso.-
2).- en los casos en que soy la última colgada en enterarme que el actor falleció -la gran mayoría-, si ya presenté escritos después del fallecimiento y tanto si continúa un beneficiario de pensión (no necesita declarartoria) como si son los herederos los que continúan, junto con el acta de defunción y partidas acreditando vínculos para el primero caso, o junto con copia certificada de la declaratoria en el segundo, presento PODER NUEVO + ESCRITO RATIFICANDO LO ACTUADO DESDE EL FALLECIMIENTO HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL PODER FIRMADO POR PENSIONADO O HEREDERO EN SU CASO (si son varios los herederos, con que se presente uno es suficiente).-
espero sirva, saludos
 #626986  por Hermi
 
Y agrego una pregunta? una vez que ANSeS abre una cuenta a nombre de la sucesiòn, inmediatamente liquida y deposita? porque tengo el caso de dos herederos que no han avanzado con el cobro puesto que llevaba el expediente un abogado y al parecer no hubo movimiento desde que ANSeS informò que hay una cuenta corriente y una caja de ahorro abierta a nombre de la sucesión.

En ese caso corresponderìa que pida un oficio al banco a fin de que informe en què estado se encuentran esas cuentas y si hay dinero depositado directamente pedir se libre giro? o còmo sigue? gracias!!
 #627037  por dool
 
claro! y rapidito!!!
 #627062  por Dra. Marita
 
Hola! Este Post me viene como anillo al dedo!
Yo sé que los herederos sin duda tienen derecho al cobro de la sentencia de reajuste, ya que la misma forma parte del patrimonio del causante. Pero, desde que momento se toma?, es decir, tengo un caso que la hija se entera del juicio luego del fallecimiento de la madre. Encuentra papeles que demuestran que la misma le pagó por el trabajo que supuestamente hacía un colega, al que no se ubica, y el expte. paralizado. Años sin movimiento. No se llegó a dar NI SIQUIERA el traslado al ANSeS, y no existe heredero con derecho a pensión. ¿Me aceptarán si presento a la heredera a proseguir el trámite? Opiniones porfi.-
Ah! Al menos es del Jdo. 4, sería peor si tramitara en el 9 :lol:
 #627063  por dool
 
si el juicio está iniciado, aunque no esté hecho siquiera el oficio a la procuración, los herederos pueden seguir con el mismo hasta su total terminación y eventual cobro.-
debe presentar declaratoria y poder.-
 #627262  por Dra. Marita
 
Gracias Dool, lo seguiré entonces. Hasta la próxima
 #627470  por markello
 
Siempre y cuando al inicio no falta documental.

En mi caso sucedio hace una semana (entre muchas incidencias que me ocurrieron en este ultimo mes) que el jubilado presento el reclamo administrativo, NO ME HIZO SELLAR LA COPIA, justo era la UDAI DE LANUS, presente la demanda, me toco el JUZGADO 7 (QUE NO SOLICITA REMISION DE NINGUN ADMINISTRATIVO) y cuando cito al jubilado para ir al udai de lanus a tomar vista del expediente administrativo de la denegatoria para OBTENER LA COPIA CERTIFICADA DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO y agregarlo al traslado, me entero que fallece, asi que quede sin nada.

Esperare que la hija obtenga la declaratoria y veremos como reflotamos el tema, es evidente que el juicio esta recien empazado, no hay NI TRASLADO y desde ya considero como excesivo rigor formal la apreciacion de este juzgado ante la negativa de remitir el exte administrativo excusandose en la falta de espacio fisico, desatendiendo las particularidades de este caso.

No hay posibilidad que la UDAI DE LANUS LE ENTREGUE COPIA CERTIFICADA DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO A LA HIJA PORQUE EL BENEFICIARIO ESTA FALLECIDO y si bien probamos obtenerla, nos niegan la vista del exte. por fallecimiento del titular, por lo que la UNICA SOLUCION es que el juzgado ordene remision del administrativo.

Veremos como se resuelve.