Hola colegas:
Les hago una consulta, ya que si bien la L.R.T. cubre los accidentes in-itinere, la misma establece que lo hace ..."siempre y cuando no se haya modificado el itinere, o el mismo se hubiera notificado".
Tengo un cliente que justamente obtuvo un nuevo trabajo (además del que tenía) por lo cual el itinere sin dudas se modificó. Mi pregunta es si justamente debe notificar fehacientemente (por medio de telegrama laboral), dicho cambio, (ya que nadie está excento de sufrir un accidente), para cubrirse ante cualquier eventualidad. Hay temas que las leyes sin dudas abordan, pero por otro lado hay situaciones que solo la práctica puede aleccionar, es por ello que les pregunto a mis colegas más experimentados si es recomendable que se notifique el cambio en la práctica.
Igualmente la Art q debe cubrir cualquier posible accidente es la que corresponda al trabajo al cual se dirige, no es cierto?
Besos
Les hago una consulta, ya que si bien la L.R.T. cubre los accidentes in-itinere, la misma establece que lo hace ..."siempre y cuando no se haya modificado el itinere, o el mismo se hubiera notificado".
Tengo un cliente que justamente obtuvo un nuevo trabajo (además del que tenía) por lo cual el itinere sin dudas se modificó. Mi pregunta es si justamente debe notificar fehacientemente (por medio de telegrama laboral), dicho cambio, (ya que nadie está excento de sufrir un accidente), para cubrirse ante cualquier eventualidad. Hay temas que las leyes sin dudas abordan, pero por otro lado hay situaciones que solo la práctica puede aleccionar, es por ello que les pregunto a mis colegas más experimentados si es recomendable que se notifique el cambio en la práctica.
Igualmente la Art q debe cubrir cualquier posible accidente es la que corresponda al trabajo al cual se dirige, no es cierto?
Besos
