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  • Juicio por escrituración, Sucesión o usucapión corta!!!!

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 #61217  por Iris
 
Hola tengo un cliente que me vino a consultar para ver si se podía hacer una usucapión corta.
El tema es así, suscribieron un boleto de compraventa, hace cinco años, y el vendedor se murió, no dejando según me comentaran ningún heredero...
Yo se que una opción es aduciendo título justo - boleto de compraventa - (también me comentaron que tienen la escritura original) esperar a los 10 años y realizar una usucapión corta.
Pero mi pregunta es no hay otra forma de lograr la escrituración que no sea esta??
No podría abrir sucesión, publicar edictos, y luego pedir al juez que ordene la escrituración????
Si alguien me orienta le estaría MUY agradecida.
Iris

 #61242  por Iris
 
Agrego pregunta ¿si el boleto no esta sellado y con firmas certificadas no es titulo justo y debó esperar la usucapion larga de 20 años verdad?

 #61249  por doctoreduardo
 
Iris, tengo entendido que el boleto de compraventa NO ES UN JUSTO TÍTULO, por más sellado y certificado que esté.

En realidad un justo título sería una escritura con fallas de confección o no se me ocurre qué otra cosa.

Si abrís la sucesión y al no haber herederos, los bienes se los queda el fisco.

A lo mejor, alguien que haya tenido un caso similar puede vertir otra opinión.

Saludos

 #61255  por DAL
 
Iris ni te metas con el tema del fallecimiento, si podes.
INicia el juicio de escrituración, citalos al domicilio del boleto, y al de la escritura si no es el mismo inmueble vendido.
Te van a quedar rebeldes con luz verde y viento a favor y el juez te firma la escritura traslativa de dominio.

No tenes justo titulo ni lo vas a tener con un boleto, pero hay por ahí una discusión HERMOSA sobre el justo titulo, donde tenes post magistrales de Sailaw y se tocaron todas las posturas a favor y en contra. Digno de leerse por ilustrativo.

Pero no es tu caso. Dale al juicio de escrituración y listo. Eso sí tenes que sellar el boleto y pagar los intereses que correspondan. Saludos!!!!

 #61265  por Iris
 
MUCHISIMAAAASS GRACIAS DAL!
Entonces inicio juicio de escrituración, voy a tener que fijarme el tema de la jurisdicción, porque aunque en inmueble está en el dpto judicial de san martín, se que fueron a firmar el boleto a a Rosario :? no se que domicilio habrán puesto en el boleto...aún no me lo trajeron...pero calculo que voy a tener que dar traslado de la dda. a rosario.
El sellado del boleto es antes de empezar el juicio? Y otra cosa, si las firmas no estan certificadas, no importa porque al citarlos y al no comparecer se los tiene por reconocidos verdad?.
Muchas gracias de nuevo Dal
saludos
Iris

 #61267  por DAL
 
Exacto!!! las firmas certificadas no importan en principio ( si te comparecen herederos y te niegan la firma ahí vas a tener que probar, pero por ahora no te preocupes por eso)

Si metes la demanda con el boleto sin sellas, te van a mandar a sellarlo antes de continuar el tramite. Por lo menos así es aca.


Y YO ESTOY EN ROSARIO!!!!
Si necesitas algo acá conta conmigo!!!!

 #61434  por Iris
 
Estas en Rosario?! Buenísimo. Cualquier cosa te aviso,una vez que tenga en mis manos el boleto y vea bien lo que dice.

Ahora, y abusando de tu buena voluntad, te hago una pregunta boba mas, lo del sellado ¿como es? se paga en un banco nación o ciudad un porcentaje sobre el valor de la transacción? la verdad no tengo idea, nunca hice uno... :cry: el boleto podría ya estar sellado?
Y otra cosa que me preocupa, si notifico al domicilio del boleto y quien atiende en vez de decir no vive dice, fallecio ¿estoy frita no? Porque según entendí la idea es que el oficial vaya e intente notificar: respuesta no vive, luego pido notificación bajo responsabilidad, y luego al no presentarse nadie pido la rebeldia y el juicio sigue adelante...pero si el que atiende dice se murió???

Perdón mi ignorancia... :oops:
Saludos
Iris

 #61507  por DAL
 
Iris: el sellado del boleto es por impuestos provinciales. Aca en Santa Fe se sella con impuesto de sellos. Debes ver que se necesita en el lugar de celebración del contrato. Cuando veas el boleto vas a saber.

Esperemos que no digan que se murio!!! Si, necesitas que quede rebelde, en todo caso que te manden a citar por edictos a la persona a sus sucesores y herederos, y asi poder seguir adelante. Aca en Santa Fe en esos casos le designan un defensor de oficio. Habría que ver en la jurisdicción donde debas hacer el juicio que te piden.
Saludos-

 #61514  por Iris
 
Gracias DAL, cuando tenga el boleto te cuento.
Saludos
Iris

 #61531  por Sailaw
 
Dal es impagable no?

 #61552  por Iris
 
Si totalmente :D

 #61913  por Iris
 
El Doctoreduardo dijo
Si abrís la sucesión y al no haber herederos, los bienes se los queda el fisco.
¿Se los queda el fisco? Me parece una solución super injusta. No debería ordenarse escriturar en virtud del boleto a nombre del comprador y el fisco quedarse con el resto de la herencia vacante? Yo creo que podría, llegado el caso, pelearse no te parece?

Saludos
Iris

 #61917  por jpkrajacic
 
adhiero a dr Eduardo, Escrituración-rebeldía-firma el juez. El sellado del boleto solo si es en provincia (lo realiza el banco provincia), en capital el impuesto de sellos es a la transferencia de dominio, lo cobra el escribano que realiza la escritura

 #61918  por jpkrajacic
 
Iris escribió:El Doctoreduardo dijo
Si abrís la sucesión y al no haber herederos, los bienes se los queda el fisco.
¿Se los queda el fisco? Me parece una solución super injusta. No debería ordenarse escriturar en virtud del boleto a nombre del comprador y el fisco quedarse con el resto de la herencia vacante? Yo creo que podría, llegado el caso, pelearse no te parece?

Saludos
Iris
Herencia vacante(sin herederos sin acreedores) se la queda el fisco no hay que hacerle.

La unica forma de pelearla lo veo por el lado de ser acreedor, la secuencia mental que se me ocurre es:

uno es acreedor de la "promesa" de venta no realizada, es acreedor pues pagó el monto convenido total y por ende se vuelve en acreedor de recibir la escritura de dominio respectiva. PD esto lo soluciona el juicio de escrituración. de otra manera no le veo vuelta con nuestra legislación

 #61948  por Sailaw
 
Lo único que te queda es el juicio de escrituración, y que es la mejor solución, vos no sabes legalmente si el titular de dominio y vendedor falleció (no tenes porque saberlo tampoco), se notifica la demanda, notificación bajo responsabilidad, prueba, sentencia, y la firma de la escritura la pone el juez. y listo!!!