Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pedido de titularidad automotor .- patentes.

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #615220  por andresc2
 
Hola, les cuento el problema que tiene mi familia. Tenemos un auto Año 98 (radicado en Pcia. Bs. As.) el cual esta a nombre de una persona (que era novia de mi hermano) y con esa persona se esta en conflicto y no hay dialago.
El auto siempre fue de mi padre pero esta a nombre de ella por una cuestion que mi padre en ese momento tenia un juicio laboral.
Mi padre pago las patentes, multas y seguro (a su nombre) durante 12 años.
La pregunta es la siguiente hay alguna forma de poder pedir la tirularidad del auto basandose en que se han abonado las patentes y el seguro durante 12 años.
Gracias. Espero RSP.
 #616900  por estudioliberato
 
A mi humilde entender, creo que por el hecho de haber pagado patentes, multas y seguro, no te habilita a tener la titularidad del auto. Lo q podrias hacer es tratar de charlar con este chica q es la titular, explicarle y hacer la transferencia.-
Yo trabajo haciendo gestiones de cobro de patentes en Santa Fe, y algo estoy en el tema. Cualquier cosa pregunta, espero que te sirva mi pobre ayuda.-
Saludos
 #621162  por estudiosalazar
 
Estimado, no podes pedir nada con esos pagos, es totalmente independiente y la ex novia de tu hermano es la verdadera dueña, única. Lo único que te queda es que te firme un 08 y se pueda transferir a quien Uds. decidan. Saludos.
 #621261  por lawyer07
 
La usucapión de bienes muebles registrables en casos de mala fe (como sería este caso, puesto que se considera mala fe siempre que el que pretenda usucapir no sea el que está inscripto en el registro, esto es así proqeu el régimen es Constitutivo) es de 20 años.
Tal solución se critica legalmente porque en 20 años el vehículo ha perdido todo tipo de valor comercial, por ello se pretende doctrinariamente (y alguna jurisprudencia así también lo considera) que con sustento la ley de navegación (que también regula bienes muebles registrables) se aplique el período de prescripción de adquisitiva de 4 años allí previsto.

Igual entiendo que no sos abogado, y este es un foro para profesionales, por cuanto y si bien me tome la dedicación de contestarte, te recomendaría qeu vallas a un abogado que seguramente te va a asesorar bien, ya que para eso está la profesión.

Saludos !!