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  • Donación. Cuanto cobro ?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #612880  por gabyvincenti
 
Hola foristas, soy nuevo en la profesión y como tal, ante el caso mas simple me surgen dudas.
Tengo un caso en el cual un señor, para evitar que cuando ya no esté en este mundo, sus dos hijos (ambos mayores de edad) tengan que hacer sucesión, quiere donarles su parte indivisa del inmueble del cual es condómino con su hermana, reservándose el usufructo vitalicio.
La pregunta es: conviene que haga un contrato de donación con sus hijos o que vayan de un escribano y escrituren directamante ? Si hacen contrato de donación, cuánto les cobro por confeccionarlo ?

Si alguien puede ayudarme con esto. . . eternamente agradecido !
 #614962  por cfg
 
Lee el art. 1810
 #614965  por cfg
 
"Las donaciones de inmuebles deben ser hechas ante escribano público, bajo pena de nulidad, esta forma es ad solemnitatem, y no puede ser suplida por otros medios. Si ella no constare en escritura pública no vale como contrato ni como promesa de tal, estando excluído del principio general que, para otros supuestos, establecen los arts. 1185 y ss. del Cód.Civ." (C.C. Comentado, Salas tomo 4A, CNCiv.E, 20/5/83, ED 104-505)