Comencé (y gracias a la ayuda de este foro) con mi primer laboral en Capital. Acorde mi entendimiento, el traslado de la demanda lo hace el juzgado.
Por supuesto estuvo el auto del traslado:
Buenos Aires, 27 de agosto de 2010.
Por recibidos. Hágase saber el Juez que va a conocer. Tiénese al compareciente por parte, con el domicilio constituído.
Previamente ,procédase por Secretaría a la apertura del sobre de fs.5 y folíese su contenido a partir de la presente.
En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18.345, córrase traslado de la acción a la demandada por el término de DIEZ (10) días, a fin de que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 71 de dicha ley (art. 356 C.P.C.C.N.). NOTIFIQUESE.
Cúmplase con la Res. C.N.A.T. Nº 12/81.
Dése intervención al Ministerio Público.-
A mi ya me llegó la cédula, y 15 días después de este auto todavía no hay adjuntada cédula de traslado al demandado... puede ser que tarden tanto en ir a notificarlos? O hay algo que está fallando?
Otra cosa, la Res. C.N.A.T. Nº 12/81 es la que dice que tengo que presentar copias de la demanda para los peritos... lo puedo hacer cuando contesto la contestación de demanda no?
Gracias.
Nanovich.-
Por supuesto estuvo el auto del traslado:
Buenos Aires, 27 de agosto de 2010.
Por recibidos. Hágase saber el Juez que va a conocer. Tiénese al compareciente por parte, con el domicilio constituído.
Previamente ,procédase por Secretaría a la apertura del sobre de fs.5 y folíese su contenido a partir de la presente.
En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18.345, córrase traslado de la acción a la demandada por el término de DIEZ (10) días, a fin de que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 71 de dicha ley (art. 356 C.P.C.C.N.). NOTIFIQUESE.
Cúmplase con la Res. C.N.A.T. Nº 12/81.
Dése intervención al Ministerio Público.-
A mi ya me llegó la cédula, y 15 días después de este auto todavía no hay adjuntada cédula de traslado al demandado... puede ser que tarden tanto en ir a notificarlos? O hay algo que está fallando?
Otra cosa, la Res. C.N.A.T. Nº 12/81 es la que dice que tengo que presentar copias de la demanda para los peritos... lo puedo hacer cuando contesto la contestación de demanda no?
Gracias.
Nanovich.-
