HOLA FORISTAS, LES HAGO LA SIGUIENTE CONSULTA: VINO UN CLIENTE QUE DICE ESTAR SEGURO DE QUE ES EL PADRE BIOLOGICO DE UNA NIÑA, PERO ELLA YA ESTA RECONOCIDA EXTRAMATRIMONIALMENTE POR OTRA PERSONA. PARA QUE QUEDE CLARO NINGUNO DE LOS DOS PADRES ESTABA CASADO CON LA MAMA DE LA NIÑA. AHORA MI CLIENTE QUIERE SACARLE EL APELLIDO DEL PADRE QUE LA ROCONOCIO Y PONERLE EL SUYO. YO ESTIMO QUE SE TRATA DE UN CASO DE IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO ART. 263 DEL CC. PERO AHI ENCUENTRO UN INCOMVENIENTE, QUE ES EL PLAZO DE 2 AÑOS QUE LE DA LA LEY PARA QUE LOS TERCEROS INTERESADOS (QUE SERIA EL PADRE BIOLOGICO-MI CLIENTE) IMPUGNE EL RECONOCIMIENTO.-
LES PREG, ES ACERTADO LO QUE DIGO? ENTRARIA EN EL 263? Y CON RESPECTO AL PLAZO EXISTE ALGUN PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE ME PERMITA A MI PLANTEAR LA IMPUGNAC A PESAR DE HABER PASADO EL TIEMPO DE LEY?
YO HE LEIDO PLANTEOS DE INCONTIT DEL ART 259 DEL CC, PERO DEL 263 NADA...
GRACIAS
LES PREG, ES ACERTADO LO QUE DIGO? ENTRARIA EN EL 263? Y CON RESPECTO AL PLAZO EXISTE ALGUN PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE ME PERMITA A MI PLANTEAR LA IMPUGNAC A PESAR DE HABER PASADO EL TIEMPO DE LEY?
YO HE LEIDO PLANTEOS DE INCONTIT DEL ART 259 DEL CC, PERO DEL 263 NADA...
GRACIAS