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 #61286  por fidor
 
Estimados foristas: la duda que hoy se me plantea es la siguiente, debo iniciar una demanda contra una empresa por daños y perjuicios en sede federal. Es una empresa nacional pero que tiene sucursal en mi pcia., por lo tanto debo notificar la demanda a la sucursal o directamente a la sede central de la misma que se encuentra en ciudad autónoma de Bs. As.?. Otra cosita, como puedo probar la envergadura comercial de la empresa dentro de un proceso?a quien debo oficiar a efectos de acreditar en juicio la gran potencialidad económica de una empresa?...A y hablando del mismo caso puedo citar a algún empleado de la misma como testigo para ofrecerlo de prueba, porque sé el nombre pero desde luego sigue siendo empleado de la empresa, hay impedimentos??Como verán muchas dudas al respecto, a quien tenga a bien brindar alguna ayudita, bienvenido sea. HAsta luego y muchas gracias colegas.-

 #61291  por Carlah
 
Hola! Primero: no creo q tengas problemas con notificar a la sucursal, que ellos se manejen si solo tienen abogados en Capital :evil: . De ultimisima te vuelve la cedula y tenes q pedir una nueva a casa central, pero no creo q pase eso. En cuanto a lo de la envergadura comercial, para q lo queres probar?? Se me ocurre q podes oficiar a Afip para saber si es Responsable Inscripto, a la IGJ para q te envie el Estatuto Social (donde consta el capital social), podes acompañar informes de dominio de los bienes a nombre de la sociedad, si es q los tiene. Mucha suerte!

 #61566  por fidor
 
Gracias Carlah, es verdad notificare primero a la sucursal y dps veremos. La envergadura comercial es para demostrar que la empresa siempre estuvo en condiciones de indemnizar a mi cliente por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un incumplimiento contractual de la misma, y a pesar de los reclamos nunca emitio algun juicio de valor, ni respuestas a cartas documentos entregadas. Gracias de nuevo y vamos a ver como me va.Hasta luego estimada forista.-

 #61591  por Sailaw
 
Pero la importancia patrimonial de la empresa no tiene gran importancia en el comienzo de una acción por daños y perjuicios, eso se reserva para la etapa de ejecución de sentencia.

Primero preocupate de los hechos y la forma de probar los mismos.