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  • defensa del cliente art 349 CPPN

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 #614912  por empedocles1998
 
Hola colegas, soy bastante inexperta y me consultan por una causa donde se efectuo el requerimiento de elevacion a juicio oral, y le dan el plazo del art 349 CPPN. Que conviene hacer.? El cliente es inocente, entonces pense en presentar oposicion a la elevacion a juicio ,ofrecer mas prueba y pedir el sobreseimiento. Me permite el 349 CPPN ofrecer prueba?
Pero por otra parte, tambien el tema estaria prescripto. Si bien otro letrado ya le presento la prescripcion, en ese momento no se habia operado, pero si lo esta en la actualidad.
Entonces,puedo ofrecer prueba y pedir el sobreseimiento,......... y en caso de no resultar, posteriormente solicito la Prescripcion ? Que hago? Es equivocado lo que pìenso? Ayudenme, por favor, estoy perdida. Gracias anticipadas por la ayuda.
 #615036  por feragus
 
El art 349 te permite oponer excepciones y/o instar al sobreseimiento. A esto último tenés que hacerlo argumentando que la causa no está para ser elevada a juicio porque no está demostrado ni siquiera prima facie que tu cliente haya cometido el delito que se le imputa. No se ofrece prueba en esta oportunidad. En tu caso, yo creo que opondría la excepción de falta acción porque la acción no se puede proseguir por estar extinguida la acción penal por prescripción, y, en subsidio, los argumentos para que lo sobresean por la ausencia de pruebas que demuestren la culpabilidad de tu cliente. Ahora, te pregunto: estás segura que está prescripta la causa?
 #615369  por empedocles1998
 
Feragus, gracias por tu respuesta, en cuanto a la prescripcion, esta prescripta, por que desde el primer llamado a indagatoria paso mas tiempo que el maximo del delito.
Ahora, te hago otra pregunta, tengo a parte de la camara en contra, y se que me negaran cualquier cosa que logre en primera inst. aunque no pueda presentar la prescripcion, que puedo presentar el el TOC, para pedir sobreseimiento antes de la audiencia ?, se entiende que quiero saltar a la camara?
 #615436  por feragus
 
empedocles1998 escribió:Feragus, gracias por tu respuesta, en cuanto a la prescripcion, esta prescripta, por que desde el primer llamado a indagatoria paso mas tiempo que el maximo del delito.
Ahora, te hago otra pregunta, tengo a parte de la camara en contra, y se que me negaran cualquier cosa que logre en primera inst. aunque no pueda presentar la prescripcion, que puedo presentar el el TOC, para pedir sobreseimiento antes de la audiencia ?, se entiende que quiero saltar a la camara?

Tenés presente que el requerimiento de elevación a juicio interrumpe el curso de la prescripción?
También tenés presente que el mínimo plazo de prescripción es de 2 años, aun cuando el máximo del delito sea inferior?
En cuanto a que tenés la cámara en contra, no entiendo por qué tendría que llegar a la cámara si está prescripta. El juez de instrucción te hará lugar e incluso hasta el propio fiscal de instrucción, cuando le corran vista por tu planteo, no sólo puede, sino que debe adherirse -si corresponde- a la prescripción porque se trata de una cuestión de orden público. Y si se adhiere, obviamente que no va -porque no puede- a apelar la resolución prescribiendo la causa.
 #615528  por empedocles1998
 
Si es cierto, pero aun me queda la querella y dos camaristas, (ya me revocaron 2 sobreseimientos, con el fiscal de mi lado), por eso digo que lo que logre en primera, me lo revoca la camara, por eso pienso en el TOC, aunque se me caiga la prescripcion por la elevacion. por eso te pregunto como puedo pedir el sobreseimiento el el TOC ?
 #615844  por feragus
 
Insisto en que un tema de prescripción, si es claro, no se puede dibujar nada en contra. Si la Cámara te deniega una prescripción clara (hablo de una en la que no exista una discusión doctrinaria o jurisprudencial al respecto), correspondería que los denuncies por prevaricato. Yo creo que tendría que ver si realmente está prescripta, porque como te dije, fallar contra la ley cuando ésta es clara y evidente, es configurativo del tipo del prevaricato.