El tema es así. Un puestero del Mercado Central esta para cerrar el puesto o venderlo. Tiene 2 empleados (pertenecen al sindicato de SIHMPRA). Uno registrado y el otro no. Ahora bien el registrado podría ofrecerle la indemnización de ley mas algún incentivo a cambio de la renuncia (envía el telegrama: cobra). Que hago con el NO registrado. Lo mismo o un acuerdo en el MInisterio de Trabajo de la Provincia.
Y bueno.. pensamos que te habiamos perdido y nos fuimos a dormir!!!
Lo que te conviene es hacer como te dice MORGAN dos Acuerditos en el Ministerio de Trabajo o Judicial, depende los costos que quiera pagar tu cliente, la diferencia es el tema de la cosa juzgada.-
Con el registrado podes invocar una extincion por mutuo acuerdo un 241 LCT, y con el otro un Acuerdo conciliatorio sin reconocer hechos ni derechos..
Bs.-