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  • ¿Alego hecho nuevo?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #615729  por jeanvaljean02
 
En juicio de alimentos, ya finalizando la etapa de apertura a prueba, mi cliente, el alimentante, se muda y paga mas de alquiler, ¿alego hecho nuevo y agrego nuevo contrato de alquiler? ¿O es extemporaneo, me lo van a rechazar y pago mas de costas? Espero opiniones, gracias!
JV
 #615761  por sole10
 
La presentación deviene extemporánea,si el Código Procesal que se aplica en Rio Negro,es similar al de Nación.
Saludos !
HECHOS NUEVOS

Art. 365 CPCCN. - Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que intenten valerse.

Del escrito en que se alegue, si lo considerare pertinente, se dará traslado a la otra parte, quien, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevos alegados.

El juez decidirá en la audiencia del artículo 360 la admisión o el rechazo de los hechos nuevos
 #616018  por jeanvaljean02
 
gracias Sole, pero el tema es que el juicio de alimentos se rige por otros artículos, tiene un trámite de sumario, los artículos son el 638 y siguientes (cpcc de Nación), en mi provincia son iguales, entonces, teniend o en cuenta que en materia alimentaria pueda haber siempre cambios... ¿qué te parece?
 #616539  por sole10
 
jeanvaljean02 escribió:gracias Sole, pero el tema es que el juicio de alimentos se rige por otros artículos, tiene un trámite de sumario, los artículos son el 638 y siguientes (cpcc de Nación), en mi provincia son iguales, entonces, teniend o en cuenta que en materia alimentaria pueda haber siempre cambios... ¿qué te parece?
Mi opinión es que,de acuerdo a la preclusión de los actos procesales,no sería viable alegar un hecho nuevo en la instancia que decís,están.
Es cierto que en el tema alimentos,nada es permanente;para eso existen los incidentes de aumento o reducción de cuota.
Saludos !
 #616564  por santiheladero
 
como bien decis jean el juicio de alimentos se rige por el juicio sumario, y en los mismos no se puede alegar hechos nuevos.