Desde los ultimos años de la carrera nunca entendi bien como es el tema de los honorarios, cuando hay convenio o cuando se regualn judicialmente. ( en prov. por las dudas) A ver:
a) puedo optar por no celebrar un convenio de honorarios, y pedir directamente la regulacion judicial. En este caso si la contraria es condenada en costas, se los cobro. Si son por su orden se lo cobro a mi cliente. Si pierdo y no hice convenio y soy condenado en costas no cobro? o lo que me regulan se lo cobro a mi cliente?
b) celebro un convenio de honorarios: tengo q presentarlo para que no me regulen honorarios si? cuando? . En este caso: si gano cobro lo convenio y como la otra parte es condenada en costas le cobro lo que me regulen? o por presentar convenio no me regulan nada?. Si pierdo: cobro solamente lo convenido??
como ven no tengo ni idea, y necesito ir agilizandome.
a) puedo optar por no celebrar un convenio de honorarios, y pedir directamente la regulacion judicial. En este caso si la contraria es condenada en costas, se los cobro. Si son por su orden se lo cobro a mi cliente. Si pierdo y no hice convenio y soy condenado en costas no cobro? o lo que me regulan se lo cobro a mi cliente?
b) celebro un convenio de honorarios: tengo q presentarlo para que no me regulen honorarios si? cuando? . En este caso: si gano cobro lo convenio y como la otra parte es condenada en costas le cobro lo que me regulen? o por presentar convenio no me regulan nada?. Si pierdo: cobro solamente lo convenido??
como ven no tengo ni idea, y necesito ir agilizandome.