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  • EJECUCION FISCAL CON SENTENCIA FIRME POR MULTA

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #611269  por eltano76
 
Hola a todos del Foro de Derecho Tributario !!! Espero que puedan ayudarme con esto.
Caso: Multa formal por no presentacion de una declaracion jurada de IVA periodo Nov/2001-OCt/2002.
En el sumario administrativo no hay nada, solamente un pedido de prorroga; por lo que en el año 2004 se impone multa que recien es notificada en el 2008. Queda firme, no se recurre. Luego llega la Ejecucion fiscal. Se opone excepciones. Sentencia a favor de Fisco. Queda Firme. La multa era de $13.500. El abogado de la AFIP dice que de intereses ahora son como $8500 aprox. Puede ser esto, ya que de dijieron que no llevan intereses las multas. Deben ser los punitorios no? Es importante esto porque hace impagable la multa para mi cliente, en el caso de querer hacerlo.
El problema que el contador le decia que se quede tranqui, que el le contestaba todo, esto es asi ya que un abogado que trabaja con ellos contesto la ejecucion fiscal, pero se comieron la etapa recursiva y todo quedo firme.
Encima ahora le comenta, que esa declaracion jurada la presentaron en Junio de 2003 (siendo el requerimiento de la AFIP en Abril de 2003), diciendo que no tenia actividad. O sea que el requerimiento estaba cumplido aparentemente, lo que pasa que la AFIP no lo tomo en cuenta y dicto el acto adm igual imponiendo la multa (esa multinota no esta en el sumario); por lo que de ser asi se dicto el acto sin tener en cuenta la misma, y a mi entender adolece de un vicio importante, lo que pasa es que se debio plantear en la etapa recursiva no? hay alguna otra manera de plantearlo en forma autonoma aun estando todo listo con sentencia firme en una ejecucion fiscal??
Otro tema que se comio me parece -a pasar de mi desconocimiento en el tema- es la ley 24746 donde si el acto no estaba firme creo que se condonaba, es algo asi no??
Quisiera saber comentarios con respecto a este tema, ya que la deuda asciende casi a $25000, y el hombre no tenia actividad, pero no lo habian dado de baja en IVA y Ganancias ... un desastre.
Espero respuestas. Gracias!!
 #611303  por GyD
 
De lo único que te podés agarrar es de la ley de blanqueo, siempre y cuando la multa no estubiera firme a esa fecha y la causa huebiera devenido de cumplimiento imposible o se hubiese cumplido.
Tené presente que la infracción formal no es la falta de presentación de la DDJJ (esa es otra infracción formal), sino la falta de cumplimiento del requerimiento.
Iniciá por multinota el reconocimiento de condonación de ley de la multa no firme por pacto fiscal.
Suerte!
 #611468  por LauraS
 
Alguien me puede facilitar la Cedula que se utiliza en Fuero Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias?? Tengo que dar traslado a la afip de una excepion que interpuse y no encuentro la cedula que corresponde.

Mil disculpas, soy nueva en el fuero! Gracias!
 #612066  por GyD
 
Si la multa te la notificaron 15 días antes del 24 de Diciembre del 2008, entonces está condonada. Art. 4 26476 y el 15 de la RG 2537 o 21 de la RG 2650 que la reemplazó, ello por cuanto la firmeza la da la discusión o el tiempo que existe para el planteo procesal. (o sea que si hay 15 días para recurrir, la multa no tiene firmeza durante esos 15 días aún sin haberse recurrido)
El problema es que si la ejecución es del mes 11 todo indica que la notificación seria anterior y por tanto se trataría de una multa firme. El juicio de ejecución fiscal no tiene nada que ver con la multa en sí, ya que simplemente es la ejecución (cobro compulsivo) de la deuda.
Respecto a las infracciones formales, existen 2 infracciones formales diferentes:
1.- la falta de presentación de una DDJJ
2.- la falta de presentación de la copia de esa DDJJ o lo que fuera que te piden (esto es: el incumplimiento a un requerimiento)
Seguramente a vos te multaron por la segunda. Eso significa que si recibís un requerimiento de acompañar DDJJ por el periodo X que originalmente no habías presentados y vos no contestás nada a ese requerimiento, están cometiendo una infracción formal autonoma y distinta de la falta de presentación de la DDJJ, de modo tal que si mas tarde presentas las DDJJ no estas subsanando dicha infracción formal, la cual solo se subsanaría si presentas ante tu requirente (la fiscalización) la copia de la DDJJ.
Espero se entienda.
Saludos.
 #612184  por eltano76
 
Ok, entonces hablamos de la resolución de la AFIP, y si es como vos decis esta firme ya que se notifico creo que el 30 de Abril del 2008. Es lamentable porque fue negligencia total del contador que le dijo que iba a presentar ese recurso.

Ahora con respecto a tu precisa aclaracion de las multas se me complica un poco: en este caso lo intiman a exhibir documentacion (porque dice que detectaron operaciones gravadas en IVA distintas a las declaraciones del periodo) El contador realiza una multinota donde dice que no fueron presentadas con valor debido, atento a que ese periodo no hubo actividad, por lo tanto presenta las declaraciones juradas de ese periodo. No se porque se abre el sumario igual, donde vuelve a presentar una nota manifestando que lo habia cumplido. Una vez interpuesta la resolucion, presenta una multinota -en vez de presentar un recurso- con fecha 15/05/2008 (o sea en fecha de interponerlo aparentemente) donde se hace como un descargo chiquito -pero ahi dice que se reserva el derecho del art 76 ley 11683-, no se que quiso hacer, se podria tomar como un recurso?, pero esa frase es poco feliz me parece.

Si, la multa fue por la segunda opcion evidentemente.
No entendi todavia la diferencia, disculpas.
En este caso se habria subsanado? se supone que presento la multinota con las declaracones de ese periodo de IVA.

Ahora en el caso de no entrar en la ley de blanqueo, se te ocurre alguna otra via; no se digo aun pagando, como ser una repeticion.
Pero igual creo que es importante determinar si se subsano el error, ya que sino no hay nada.
Muchas gracias.
Saludos
 #612241  por GyD
 
Aclaración:
No presentar una DDJJ es una infracción formal (normalmente tiene una multa automática)
No presentarte a contestar un requerimiento es otra infracción formal (multa por medio de un sumario)
Como son dos infracciones distintas podrían aplicarte las dos multas, es más, podrían aplicarte una tercera multa si te intimaran a presentar la DDJJ y no lo hicieras.

La cuestión:
En primer lugar habrá que evaluar que tanto le jode al cliente la medida recaida en la ejecución (inhibición o embargo de cuentas o lo que fuere) si jode mucho: pago y repetición, si jode poco: esperamos mientras intentamos reabrir la causa administrativa.

El descargo:
Dado que la 11.683 remite a la LPA, rige respecto a los recursos el principio de infomalidad, o sea que el multinota presentado en tiempo y forma vale como recurso aunque no se le haya dado tal carácter.
Entonces, deberías presentarte ahora, fuera de término, haciendo una denuncia de ilegitimidad (revisá el tema en la LPA para las presentaciones extemporaneas) y planteando en esa denuncia la nulidad de lo actuado por no haber tenido la presentacion que efectuaran en el multinota.
Si por algún motivo te contestan reabriendo la cuestión, significa que la misma está en curso, o sea que no está firme la sanción... si eso ocurre, pedís la condonación por acuerdo fiscal.

Después ves como solucionas el tema del juicio o de la repetición.
Saludos.
 #612761  por eltano76
 
Muchas Gracias! increible la explicacion y la paciencia.
Lo que voy a intentar primero es asegurarme que esa multinota este presentada en tiempo y forma, o sea dentro de los 15 dias de notificada para recurrir la resolucion de AFIP. Vos decis que aunque dice en esa nota que se reserva los derechos del art. 76 ley 11683, sigue prevaleciendo el principio del informalismo, o puede reflejar que el administrado no queria recurrir?
Bueno despejada esa duda intentare reabrir el tema en sede administrativa, como decis a traves de una denuncia de ilegitimidad. (que por cierto no tengo idea como se articula- vere como lo hago-)
La inhibicion y el embargo, joden, pero me dan miedo los intereses que siguen corriendo, yo no se si se puede hacer algo con eso para frenarlos.
Cuando avance en algo con esto, te mantendre al tanto, ya que no tengo un gran manejo del tema, y todo me va a llevar tiempo, pues no tengo un modelo de presentacion, etc. etc.
Si se te ocurre algo mas no dudes en avisarme.
Saludos, y gracias nuevamente.
 #617144  por eltano76
 
Disculpá que te moleste nuevamente, pero me quedó una duda con respecto a este tema, va para no mentir varias.
Yo tengo una resolución administrativa de la AFIP donde se impone la multa. Vos me decías que me presente como denuncia de ilegitimidad pidiendo la nulidad de lo actuado.
El tema es que mi idea era hacer valer esa multinota como recurso, justamente no como denuncia de ilegitimidad, ya que las consecuencias son distitnas. Como denuncia de ilegitimidad podría presentar ahora cualquier planteo, creo, sin necesidad de basarme en esa multinota.
Como debería hacer jugar esa multinota, como que nunca se resolvio el recurso presentado y pido que se resuelva, y por lo tanto pido que se declare la nulidad de la resolucion dictada en su oportunidad - o sea que sea tenido como recurso por el informalismo en favor del adminsitrado; o presento una denuncia de ilegitimidad manifestado esa situacion como me decias?
Ahora no se que se hace con la sentencia firme en primera instancia de la ejecucion fiscal en favor del fisco.
En uno o en otro caso, como vos decis en el caso de que siga viva la instancia administrativa puedo intentar que se condone por el acuerdo fiscal; esto si se presenta en sede administratica, supongo que con una multinota, no tengo idea.
Otro tema es que, supongamos que sigue en pie la instancia adminsitrativa con respecto al planteo de la multinota, caería la resolución dictada y por ende la ejecucion fiscal que es su consecuencia, no? En ese caso -pienso en voz alta- habría que ver el tema de la presecripción también.
Espero respuesta.
Gracias.
 #617153  por GyD
 
Vayamos despacio y fijate cuales son las fechas de cada cosa:

Requerimiento de la DDJJ
Acta donde consta el incumplimiento de dicho requerimiento.
Resolución que notifica la apertura del sumario.
Descargo del sumario (será este el 206 que presentaron, correspondería entonces denominarlo "Descargo" y vale para el mismo la misma regla de informalidad que para los recursos segun la LPA)
Resolución que impone multa.
Recurso 76 (pudieron también presentar el 206 aquí por lo que en algún momento lo denominé "recurso" pero con los nuevos datos que me aportaste, es evidente que este no es el caso, puesto que si existe una resolución confirmatoria (la definitiva) es porque sí se tuvo en cuenta la presentación)
Resolución definitiva: solo se dicta si hay recurso.

Si el 206 es un "Descargo", entonces cuando llega la resolución que impone multa en el 2008, es en esa oportunidad cuando correspondía haber peticionado: haber presentado el recurso y planteado la nulidad por no haber tenido presente el descargo presentado oportunamente. Pero como dicho dicho recurso persigue una nulidad que implica se retrotraiga el proceso a la etapa anterior al vicio, la administración le "puede" (ver ley procedimiento administrativo y su doctrina) dar curso como denuncia de ilegitimidad.
O sea: Dictaron la resolución que impone la multa habíendose comido el descargo. La resolución es nula, pero esa nulidad debió ser planteada en su momento, como esto no ocurrió, lo planteo ahora, si hay nulidad del acto que impone la multa, dicho acto se encuentra pendiente y queda condonado.
Si tenés la condonación, te vas a recaudación a que le ordenen el desestimiento al agente fiscal.
De la prescripción, tené presente que tenés actos interruptivos que si los hacés caer es mas facil que te vayas por la condonación.

Si la resolución que impuso la multa (la que te notificaron en 2008) tiene fecha anterior al 206 que presentaron, entoncés sí estamos frente a un recurso no resuelto. En ese caso, sí te tendrías que presentar pidiendo la condonación por el pacto fiscal dado que tenés un "recurso" (y no un "descargo") pendiente de resolución: o sea que la multa no está firme.

El modo estrictamente correcto de solicitar la condonación por pacto fiscal sería un multinota (206)
Las vías recursivas no requieren 206 - Ver art. 6 R.G. 1217 (casi ningún empleado de los que vienen con sellito en la mano lo sabe)
Para el tema de recaudación y del agente con sentencia firme revisá la ya famosa Disposición 276/2008 AFIP y sus nocivos efectos... viewtopic.php?f=12&t=113007

(Aclaro que la semana que viene no estaré disponible)
Saludos.
 #617457  por eltano76
 
Muchas gracias por tu explicacion, increíble!
Te resumo el tema con fechas, para determinar exactamente en donde esta parado este tema:
Se lo intimo para un requerimiento a presentarse el 15/05/2003. Se pide prorroga. Se la otorgan para el dia 26/05/03. El requerimiento se presenta por multinota el 05/06/2003 (o sea en forma extemporanea) -lo raro que esa multinota no esta agregada al sumario. Entonces el sumario avanza, se lo tiene por no comparecido con fecha 28-05-2003, y se abre el sumario con fecha 24/10/2003, y le dan 15 dias para el descargo-. (esto se recibio el 11/11/03) No hay nada presentado, o sea aparentemente no se presenta descargo -lo que presenta es una multinota el dia 12/12/03, o sea si se intento contestar el descargo es extemporaneo-. El 27/01/2004 esta la resolucion de AFIP imponiendo la multa. (esta resolucion es notificada el 29-04-2008).
La multinota que quiero hacer valer como recurso -ojo que no dice mucho tampoco te imaginaras- es de fechae 15-05-2008 (que tampoco esta en el sumario por cierto). Si, la Resolucion que impone multa es de fecha27/01/2004, lo que pasa que se notifico el 29 de Abriel de 2008, por eso te digo que todavia estaba en termino para el jerarquico o TF.
Hay algo que no entiendo, en el sumario no hay nada, o sea esas multinotas no figuran, porque es eso, puede que al no referirlas al sumario quedan aparte?? Solo hay una que pide prorroga para presentar el requerimiento.
En el caso de confirmar que se puede intentar la presentacion, tenes algun modelo, o algo para poder empezar? Ojo con todo esto tengo miedo que corran los intereses por las dudas me tengo que apurar.
Despues voy a leer la disposicion.
Gracias, gracias!!