Hola a todos del Foro de Derecho Tributario !!! Espero que puedan ayudarme con esto.
Caso: Multa formal por no presentacion de una declaracion jurada de IVA periodo Nov/2001-OCt/2002.
En el sumario administrativo no hay nada, solamente un pedido de prorroga; por lo que en el año 2004 se impone multa que recien es notificada en el 2008. Queda firme, no se recurre. Luego llega la Ejecucion fiscal. Se opone excepciones. Sentencia a favor de Fisco. Queda Firme. La multa era de $13.500. El abogado de la AFIP dice que de intereses ahora son como $8500 aprox. Puede ser esto, ya que de dijieron que no llevan intereses las multas. Deben ser los punitorios no? Es importante esto porque hace impagable la multa para mi cliente, en el caso de querer hacerlo.
El problema que el contador le decia que se quede tranqui, que el le contestaba todo, esto es asi ya que un abogado que trabaja con ellos contesto la ejecucion fiscal, pero se comieron la etapa recursiva y todo quedo firme.
Encima ahora le comenta, que esa declaracion jurada la presentaron en Junio de 2003 (siendo el requerimiento de la AFIP en Abril de 2003), diciendo que no tenia actividad. O sea que el requerimiento estaba cumplido aparentemente, lo que pasa que la AFIP no lo tomo en cuenta y dicto el acto adm igual imponiendo la multa (esa multinota no esta en el sumario); por lo que de ser asi se dicto el acto sin tener en cuenta la misma, y a mi entender adolece de un vicio importante, lo que pasa es que se debio plantear en la etapa recursiva no? hay alguna otra manera de plantearlo en forma autonoma aun estando todo listo con sentencia firme en una ejecucion fiscal??
Otro tema que se comio me parece -a pasar de mi desconocimiento en el tema- es la ley 24746 donde si el acto no estaba firme creo que se condonaba, es algo asi no??
Quisiera saber comentarios con respecto a este tema, ya que la deuda asciende casi a $25000, y el hombre no tenia actividad, pero no lo habian dado de baja en IVA y Ganancias ... un desastre.
Espero respuestas. Gracias!!
Caso: Multa formal por no presentacion de una declaracion jurada de IVA periodo Nov/2001-OCt/2002.
En el sumario administrativo no hay nada, solamente un pedido de prorroga; por lo que en el año 2004 se impone multa que recien es notificada en el 2008. Queda firme, no se recurre. Luego llega la Ejecucion fiscal. Se opone excepciones. Sentencia a favor de Fisco. Queda Firme. La multa era de $13.500. El abogado de la AFIP dice que de intereses ahora son como $8500 aprox. Puede ser esto, ya que de dijieron que no llevan intereses las multas. Deben ser los punitorios no? Es importante esto porque hace impagable la multa para mi cliente, en el caso de querer hacerlo.
El problema que el contador le decia que se quede tranqui, que el le contestaba todo, esto es asi ya que un abogado que trabaja con ellos contesto la ejecucion fiscal, pero se comieron la etapa recursiva y todo quedo firme.
Encima ahora le comenta, que esa declaracion jurada la presentaron en Junio de 2003 (siendo el requerimiento de la AFIP en Abril de 2003), diciendo que no tenia actividad. O sea que el requerimiento estaba cumplido aparentemente, lo que pasa que la AFIP no lo tomo en cuenta y dicto el acto adm igual imponiendo la multa (esa multinota no esta en el sumario); por lo que de ser asi se dicto el acto sin tener en cuenta la misma, y a mi entender adolece de un vicio importante, lo que pasa es que se debio plantear en la etapa recursiva no? hay alguna otra manera de plantearlo en forma autonoma aun estando todo listo con sentencia firme en una ejecucion fiscal??
Otro tema que se comio me parece -a pasar de mi desconocimiento en el tema- es la ley 24746 donde si el acto no estaba firme creo que se condonaba, es algo asi no??
Quisiera saber comentarios con respecto a este tema, ya que la deuda asciende casi a $25000, y el hombre no tenia actividad, pero no lo habian dado de baja en IVA y Ganancias ... un desastre.
Espero respuestas. Gracias!!