Hola foristas.Sè que el plano para usucapir se debe acompañar con la demanda.Pero en un juicio por reivindicaciòn quiero reconvenir por usucapiòn.Debo acompañar tambièn el plano,ya que por el plazo no creo que tenga tiempo.O solo basta con ofrecerlo como prueba documental,para el momento en que se finiquite.Gracias.
Para reconvenir,si necesitas acompañar en plano etc.
Pero por vía de excepción NO.
Te dejo algo
Saludos!
"En el supuesto de que la usucapión se haga valer procesalmente por vía de excepción estamos frente al caso judicial que se presenta cuando el pro¬pietario de un inmueble que ha perdido la posesión, promueve, como parte actora, un juicio de reivindica¬ción contra el poseedor actual y éste opone al progreso de la demanda la excepción de prescripción adquisitiva como defensa, fundada en la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el transcurso del término de por lo menos 20 años, pero sin reconvenir por la adquisición del dominio. En esta hipótesis no se debe cumplimentar ningún requisito instrumental como recaudo de admisibilidad de la excepción (art. 24, ley 14.159, modificado por decreto-ley 5756/58), contraria-mente a lo que ocurre cuando la usucapión se hace valer por vía de acción, dado que tanto el propietario como el inmueble ya han quedado individualizados al deman¬darse; pero es necesario tener en claro que la eximi¬ción relativa a la agregación del certificado de domi¬nio y del plano de mensura debidamente aprobado, como requisitos documentales de admisibilidad de la vía pro-cesal, no libera al accionado de producir toda la prue¬ba documental que sea necesaria para el triunfo de su defensa y que, obviamente estar relacionada con la acreditación de los actos posesorios y de los caracte¬res no viciosos que su posesión debe revestir durante el tiempo necesario para prescribir, prueba ésta que, por lo demás, debe ser complementada con la informativa en aquellos supuestos en que la documentación haya sido expedida por determinada repartición pública o entidad privada en cuyos archivos o registros obren los datos relativos a dicha documental; ello sin perjuicio e in¬dependientemente de la producción de los otros medios de prueba aplicables."(Mariani de Vidal - Goldenberg- Kiper " Registro, excepción, prescripción adquisitiva y juicio de usucapión" La Ley 1989-E, 1084)
