Estimados, es la primera vez que se me presenta una situación así.
Me cae un caso por usurpación y robo de mercaderías de un local alquilado por una persona de existencia ideal
El presidente de la sociedad hace la denuncia y se constituye en el carácter invocado como particular damnificado.
El presidente renuncia y lo sucede el vicepresidente. Qué pasa con su calidad de particular damnificado? Cómo se hace para sustituir la personería manteniendo lo resuelto por el Juzgado de Garantías que nos tuvo por presentados.
Agradeceré su opinión y comentarios.
Me cae un caso por usurpación y robo de mercaderías de un local alquilado por una persona de existencia ideal
El presidente de la sociedad hace la denuncia y se constituye en el carácter invocado como particular damnificado.
El presidente renuncia y lo sucede el vicepresidente. Qué pasa con su calidad de particular damnificado? Cómo se hace para sustituir la personería manteniendo lo resuelto por el Juzgado de Garantías que nos tuvo por presentados.
Agradeceré su opinión y comentarios.