Buenas tardes, necesito si alguien puede guiarme. En una insanía/curatela me salió el sigueinte despacho:
Habiéndose expedido el Sr. Asesor de Incapaces en forma favorable, désele traslado de la demanda al presunto insano por el término de 5 días.- Atento lo establecido en el art. 622 del CPCC, siendo que xxxxxxxx carece de bienes, según la información sumaria oportunamente rendida, desígnase curador provisional de la misma al Sra. peticionante y madre de la causante xxxxxx
·······Y a fin de acreditar la idoneidad del peticionante para el cargo de curador, cítese a los testigos propuestos a primera audiencia.- Realízese el informe requerido por el art. 620 inc. 3º del CPCC, el que deberá producirse en un plazo no mayor a 30 días (art. referido inc. 2º), a cuyo fin, líbrese oficio al Hospital local, con transcripción íntegra del art. 625 del CPCC, en el que se indique que, de no contar con 3 médicos psiquiatras, se complete la terna con médicos forenses (art.622 CPCC), y en caso de no haber profesional en dicha especialidad, con profesionales afines a la materia en estudio.-
········Notifíquese al presunto insano el presente proveído y la designación de los facultativos, quienes deberán fijar día y hora notificando al causante a sus efectos.-
Entonces, yo lo que tengo que hacer es una cédula de notificación al insano con las copias de la demanda.
Un oficio dirigido al Hospital solicitando se realice la junta médica.
Otra cédula de notificación al insano del proveído, o puedo hacerlo en la misma que notifico la demanda?
Ahora, una duda, yo en la demanda propuse los mismos testigos para acreditar tanto la inexisttencia de bienes como la idoneidad de la futura curadora, la audiencia ya se hizo hace un tiempo, y los testigos contestaron sobre la idoneidad. Ahora me solicitan nuevamente esto. Puede pasar que hayan "cortado y pegado" otro despacho? Debería hacer un escrito indicando que ya se realizo la audiencia no?.
Habiéndose expedido el Sr. Asesor de Incapaces en forma favorable, désele traslado de la demanda al presunto insano por el término de 5 días.- Atento lo establecido en el art. 622 del CPCC, siendo que xxxxxxxx carece de bienes, según la información sumaria oportunamente rendida, desígnase curador provisional de la misma al Sra. peticionante y madre de la causante xxxxxx
·······Y a fin de acreditar la idoneidad del peticionante para el cargo de curador, cítese a los testigos propuestos a primera audiencia.- Realízese el informe requerido por el art. 620 inc. 3º del CPCC, el que deberá producirse en un plazo no mayor a 30 días (art. referido inc. 2º), a cuyo fin, líbrese oficio al Hospital local, con transcripción íntegra del art. 625 del CPCC, en el que se indique que, de no contar con 3 médicos psiquiatras, se complete la terna con médicos forenses (art.622 CPCC), y en caso de no haber profesional en dicha especialidad, con profesionales afines a la materia en estudio.-
········Notifíquese al presunto insano el presente proveído y la designación de los facultativos, quienes deberán fijar día y hora notificando al causante a sus efectos.-
Entonces, yo lo que tengo que hacer es una cédula de notificación al insano con las copias de la demanda.
Un oficio dirigido al Hospital solicitando se realice la junta médica.
Otra cédula de notificación al insano del proveído, o puedo hacerlo en la misma que notifico la demanda?
Ahora, una duda, yo en la demanda propuse los mismos testigos para acreditar tanto la inexisttencia de bienes como la idoneidad de la futura curadora, la audiencia ya se hizo hace un tiempo, y los testigos contestaron sobre la idoneidad. Ahora me solicitan nuevamente esto. Puede pasar que hayan "cortado y pegado" otro despacho? Debería hacer un escrito indicando que ya se realizo la audiencia no?.