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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #617910  por bogalitoral
 
Hola amigos. Soy nuevo en el foro, espero poder ayudar, cuando pueda, por ahora necesito que me evacuen esta duda por favor.-

Tengo que hacer una moratoria de 30 años para un hombre que padece de una alta incapacidad, pero nunca se inscribió como autónomo.-

Yo se que para las pensiones directas ANSES deniega y la CARSS concede si no usamos los beneficios.-

Pero no se cual es el criterio para los RTI.-

Quien pueda ayudarme, algun día retribuiré el favor.-

ADIOS
 #617922  por hugo2
 
bogalitoral escribió:Hola amigos. Soy nuevo en el foro, espero poder ayudar, cuando pueda, por ahora necesito que me evacuen esta duda por favor.-

Tengo que hacer una moratoria de 30 años para un hombre que padece de una alta incapacidad, pero nunca se inscribió como autónomo.-

Yo se que para las pensiones directas ANSES deniega y la CARSS concede si no usamos los beneficios.-

Pero no se cual es el criterio para los RTI.-

Quien pueda ayudarme, algun día retribuiré el favor.-

ADIOS
Publica la edad del sr.
 #618488  por bogalitoral
 
Hola Hugo2

El Sr. tiene 63 años

no le tiene solo 5 años de aportes, entre 1995 y 2000, se encuentra incapacitado, por lo que le estaba por comprar los otros 25 años por moratoria.-

Pero mi duda es si puedo aplicarle el beneficio del art. 3° ley 24476, en este caso serían 4, no desperdiciables, años (sobretodo en los períodos mas caros)
 #618545  por hugo2
 
bogalitoral escribió:Hola Hugo2

El Sr. tiene 63 años

no le tiene solo 5 años de aportes, entre 1995 y 2000, se encuentra incapacitado, por lo que le estaba por comprar los otros 25 años por moratoria.-

Pero mi duda es si puedo aplicarle el beneficio del art. 3° ley 24476, en este caso serían 4, no desperdiciables, años (sobretodo en los períodos mas caros)
Mi opinion es que si, porque vas por los 30 años, pero espera otras opiniones.
 #618614  por periquita
 
Hola bogalitoral
Coincido con hugo2.
Podés aplicar beneficios y no creo que tengas que ir a la CARSS.
Saludos
 #618861  por MARIO1943
 
HOLA
HAY RESOLUCION DE LA CARSS SOBRE PENSION DIRECTA, QUE ES LA 22358/08 Y 27536/10 DONDE DICE QUE PUEDE OBTENER EL BENEFICIO SIN E STAR EL CAUSANTE AFILIADO A LA CARSS
PERO NO DEBE APLICAR BENEFICIOS, art. 3 de la ley 24476 SOBRE E STE CASO PARTICULAR
LAS EXIGENCIAS DE ANSES TANTO PARA LAS PENSIONES DIRECTA COMO RTI. SON LAS MISMAS EN CUANTO A IRREGULARIDAD E IRREGULARIDAD Y QUE AMBOS TIENEN QUE ESTAR AFILIADOS A AFIP, PARTIENDO DE ESA BASE
INTERPRETO QUE PARA RTI, TAMBIEN LA CARSS LE VA A EXIGIR QUE NO APLIQUE EL ART. 3 DE LA 24476, NO VEO PORQUE TIENE QUE HABER DIFERENCIA ENTRE PENSION DIRECTA Y RTI
VAS A TENER QUE PRESENTAR EL TRAMITE BAJO INSISTENCIA, POR NO ESTAR EL CAUSANTE INSCRIPTO EN AFIP, Y UNA VEZ DENEGADA, VAS A TENER QUE RECURRIR A LA CARSS
HAY UNA RESOLUCION FAVORABLE DE LA CARSS QUE ES LA 24213/09 SOBRE RTI, CAUSANTE NO INSCRIPTO EN AUTONOMO y CUANDO LA PRESENTES EN ANSES
BAJO INSISTENCIA INVOCAS ESTA RESOLUCION FAVORABLE, SI NO LA TENES, ME LA PEDIS Y TE LA ENVIO

SE PODRIA APLICAR FUERA DEL SICAM EL ART 38 , YA QUE LA CARSS, NO LO HA OBJETADO , SEGUN CONOCIDOS LA HAN PRESENTADO ASI Y LA CARSS LA HA APROBADO
 #618865  por MARIO1943
 
CORRIJO DONDE DICE AFILIADO A LA CARSS, DEBE DECIR AFILIADO A AUTONOMO
 #619001  por hugo2
 
MARIO1943 escribió:CORRIJO DONDE DICE AFILIADO A LA CARSS, DEBE DECIR AFILIADO A AUTONOMO
Se entendio perfectamente compañero MARIO, eso nos demuestra que es humano.
 #619009  por bogalitoral
 
Muchas gracias MARIO por tu aporte, me vuelven las mismas dudas que al principio sobre los beneficios

te agradecería que me pases esa res. CARSS

yo conseguí otra que es la n° 21181/08, en la que se aplicó el beneficio del Art. 3°, pero no aclara mucho:

Resolución 21.181/08 – ANSeS (CARSS)

Retiro por Invalidez. Regularidad. Adhesión al régimen de trabajadores autónomos al solo efecto de computar servicios al amparo del art. 3° de la ley 24.476. Procedencia.

BS. As., 15/05/08.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que por expediente 024-20-10530976- 8-005-1, el titular solicita el retiro por invalidez previsto en la ley 24.241.
Que a tal fin denuncia servicios bajo relación de dependencia y autónomos, acogiéndose respecto de estos últimos -lapso 1/11/71 al 30/9/74-, a las prescripciones del art. 3° de la ley 24.476.
Que la Unidad practica un cómputo ilustrativo, considerando las tareas bajo relación de dependencia y el tiempo que percibió el subsidio por desempleo, que arroja un total de 28 años y 2 meses de servicios.
Que en tales condiciones, la Unidad interviniente desestima dicha prestación, en razón que el titular no acredita la condición de aportante regular o irregular con derecho, en los términos del Decreto 460/99. Ello, dado que en el aludido cómputo, no se considera el lapso denunciado al amparo de la ley 24.476, por no revistar el Sr. Vázquez como un afiliado al Régimen de Autónomos, tal como lo establece la Resolución ANSeS 319/06 y así no reunir, los treinta años de servicios requeridos para acreditar la calidad de aportante.
Que frente a dicho decisorio, el interesado interpone recurso de revisión ante esta Comisión, alegando que la Resolución General AFIP 2.017/06, en el anexo I, punto II, apartado d), establece en referencia a la afiliación como trabajador autónomo, que la adhesión al régimen de regulación voluntaria, se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado SICAM, que opera a través de la red de Internet y se encuentra disponible en la página web institucional de esta Administració n Federal de Ingresos Públicos. A tal fin se deberá utilizar el citado sistema informático.
Que por ello, agrega, considera que al momento de formular el SICAM, produjo la afiliación a la cual hace referencia la Resolución ANSeS 319/07, ya que la misma no establece como requisito un tiempo determinado de antigüedad en la afiliación, habiendo la AFIP normado la adhesión mediante el sistema informático SICAM.
Que en esta instancia cabe señalar que la ley 24.476, en el Capítulo 2: Régimen de regularizació n voluntaria de la deuda, establece en su art. 5°, párrafo segundo, que están comprendidos en dicho régimen todos los trabajadores autónomos inscriptos o no.
Que en el presente caso el titular adhirió al régimen de regulación voluntaria, efectivizando su afiliación como trabajador autónomos, conforme las normas emitidas por AFIP.
Que en razón de ello, el referido texto no establece como requisito encontrarse afiliado como trabajador autónomo para acogerse a ese régimen.
Que al respecto cabe señalar, que la Resolución ANSeS 1.014/05, relativa al Procedimiento. Prueba de servicios autónomos y monotributistas de afiliados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las competencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSeS-, determinando que no es competencia de esta Administració n, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotributistas, la determinación liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas. Actualizar y controlar el Padrón único de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos.
Que en el presente caso, el titular se afilió como trabajador autónomo al adherirse al plan de facilidades de pago, encontrándose a partir de dicho momento incluido en los términos de la Resolución ANSeS 319/06, que en su Anexo Punto II, inc. 3° determina: "... Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o dieciocho (1 meses dentro de los treinta y seis (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular)..."
Que de lo contrario sólo quien se encuentre afiliado históricamente como autónomo y no registre el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o dieciocho (1 meses dentro de los treinta y seis (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podría completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular)..." , quedando así vedada esta posibilidad a quienes en idéntica situación se hubieren desempeñado en relación de dependencia, y pretendan regularizar su situación autónoma mediante la adhesión al plan de facilidades de pagos previsto por la ley 24.476.
Que en este orden de ideas cuando la citada Resolución, refiere al "afiliado autónomo", se esta refiriéndose al trabajador que ejerce una actividad por cuenta propia de carácter permanente, que difiere su situación previsional del que desempeña tareas mixtas, tal como surge de autos.
Que en tal sentido, la Resolución General 2.017 de AFIP ratifica esta interpretació n, cuando en su Anexo precisa los sujetos comprendidos en el régimen de regulación voluntaria, entre ellos, "Los trabajadores autónomos. A tal fin, se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto considerado como tal por la ley 24.241 y sus modificaciones" , es decir, que ejerza actividad autónoma. Asimismo de ella, se desprende que cuando se formula el SICAM, opera la adhesión al sistema previsional, es decir la afiliación.
Que en razón de ello y a mérito de los términos del art. 5º de la ley 24.476 es que a través del plan de regularizació n de deudas, aún quienes no se encontraban afiliados históricamente, han tenido la posibilidad de adherirse a dichos planes, denunciando 30 años de servicios, accediendo así a la prestación jubilatoria.
Que dentro del marco interpretativo expuesto precedentemente, cabe señalar, que no existe reparo legal alguno para computar el lapso en cuestión, razón por la cual corresponde revocar la resolución recurrida, debiendo la Unidad interviniente practicar un nuevo cómputo incorporando el lapso 1971/1974, a tenor de los lineamentos puestos de manifiesto en el presente decisorio y con su resultado dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y D.E. -A ANSeS 020/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar la Resolución RCUO 01091/07, de fecha 1º de octubre de 2007, emitida por la UDAI Rawson, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo I, folio 44, que desestima el retiro por invalidez solicitado por el Sr. Miguel Vázquez (DNI N° 10.530.976), por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente, a fin de notificar al interesado y a efectos de emitir un nuevo pronunciamiento conforme las pautas señaladas en los considerandos de la presente. Dres. Gabriel Mihura Estrada (Presidente) , Horacio Payá y César González Guerric


MARIO1943 escribió:HOLA
HAY RESOLUCION DE LA CARSS SOBRE PENSION DIRECTA, QUE ES LA 22358/08 Y 27536/10 DONDE DICE QUE PUEDE OBTENER EL BENEFICIO SIN E STAR EL CAUSANTE AFILIADO A LA CARSS
PERO NO DEBE APLICAR BENEFICIOS, art. 3 de la ley 24476 SOBRE E STE CASO PARTICULAR
LAS EXIGENCIAS DE ANSES TANTO PARA LAS PENSIONES DIRECTA COMO RTI. SON LAS MISMAS EN CUANTO A IRREGULARIDAD E IRREGULARIDAD Y QUE AMBOS TIENEN QUE ESTAR AFILIADOS A AFIP, PARTIENDO DE ESA BASE
INTERPRETO QUE PARA RTI, TAMBIEN LA CARSS LE VA A EXIGIR QUE NO APLIQUE EL ART. 3 DE LA 24476, NO VEO PORQUE TIENE QUE HABER DIFERENCIA ENTRE PENSION DIRECTA Y RTI
VAS A TENER QUE PRESENTAR EL TRAMITE BAJO INSISTENCIA, POR NO ESTAR EL CAUSANTE INSCRIPTO EN AFIP, Y UNA VEZ DENEGADA, VAS A TENER QUE RECURRIR A LA CARSS
HAY UNA RESOLUCION FAVORABLE DE LA CARSS QUE ES LA 24213/09 SOBRE RTI, CAUSANTE NO INSCRIPTO EN AUTONOMO y CUANDO LA PRESENTES EN ANSES
BAJO INSISTENCIA INVOCAS ESTA RESOLUCION FAVORABLE, SI NO LA TENES, ME LA PEDIS Y TE LA ENVIO

SE PODRIA APLICAR FUERA DEL SICAM EL ART 38 , YA QUE LA CARSS, NO LO HA OBJETADO , SEGUN CONOCIDOS LA HAN PRESENTADO ASI Y LA CARSS LA HA APROBADO
 #619032  por bogalitoral
 
estimado Mario: encontré la Res. Carss que me comentaste y que voy a pegar abajo, para que la debatamos.-

Como conclusión: como bien lo apuntaste, al no estar inscripto, lo más seguro es que tenga que iniciarlo bajo insistencia y que la ANSES lo deniege.-

Como interrogante: es dudoso si se puede usar o no el art. 3°, a los fines de que tenga éxito en la CARSS. Pues la Res. N°24213/09 nada dice al respecto y en la 21181/08 pareciera que si se aplicó pero hay que tener cuidado con los cambios de criterio :? :evil:

Resolución 24.213/09 - ANSeS (CARSS)
Buenos Aires, 23 de Abril de 2009
CONSIDERANDO:.
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular de los presentes actuados solicitó el retiro transitorio por invalidez el 13-5-08, presentando SICAM del 12-5-08 acogiéndose a la moratoria de la ley 24.476.
Que la Unidad interviniente denegó el beneficio peticionado a través del pronunciamiento recurrido considerando que para los trámites de pensión directa y retiro transitorio por invalidez en la moratoria de la ley 24.476 el titular debe registrar afiliación en el régimen de trabajadores autónomos, lo que no sucede con el peticionante, que no tiene ingresados aportes suficientes dentro de los 60 meses anteriores, lo que determinó que se considerara que no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99.
Que la parte se agravia ante esta instancia mediante recurso presentado en el expediente 024-20-05270088-5-837-1 señalando la inequidad del criterio, y que con la referida moratoria se beneficiaron quienes nunca habían aportado al sistema, confirmándolo esta Comisión por la Resolución del 19-2-08.
Que el titular interpone recurso de reconsideración ante esta instancia citando precedentes de esta misma Comisión, alegando que la Resolución General AFIP 2017/2006, en el anexo I, punto II, apartado d), establece en referencia a la afiliación como trabajador autónomo, que la adhesión al régimen de regulación voluntad, se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado SICAM, que opera a través de la red de Internet y se encuentra disponible en la página “Web” institucional de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. A tal fin se deberá utilizar el citado sistema informático.
Que por ello, agrega, considera que al momento de formular el SICAM, produjo la afiliación a la cual hace referencia la Resolución ANSES 319/07, ya que la misma no establece como requisito un tiempo determinado de antigüedad en la afiliación, habiendo la AFIP normado la adhesión mediante el sistema informático SICAM.
Que en esta instancia cabe señalar que la Ley N° 24.476, en el Capítulo 2: Régimen de regularización voluntaria de la deuda, estable en su art. 5°, párrafo segundo, que están comprendidos en dicho régimen todos los trabajadores autónomos inscriptos o no.
Que en el presente caso el titular adhirió al régimen de regulación voluntaria, efectivizando su afiliación como trabajador autónomos, conforme las normas emitidas por AFIP.
Que en razón de ello, el referido texto no establece como requisito encontrarse afiliado como trabajador autónomo para acogerse a ese régimen.
Que al respecto cabe señalar, que la Resolución ANSES N° 1014/05, relativa al Procedimiento, Prueba de servicios autónomos y monotributistas de afiliados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las competencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSES-, determinando que no es competencia de esta Administración, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotributistas, la determinación, liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, actualizar y controlar el Padrón Único de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos.
Que en el presente caso, el titular se afilió como trabajador autónomo al adherirse al plan de facilidades de pago, encontrándose a partir de dicho momento incluido en los términos de la Resolución ANSES 319/06, que en su Anexo Punto II, Inc. 3° determina: “...Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), ...”.
Que de lo contrario sólo quien se encuentre afiliado históricamente como autónomo y no registre el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podría: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular)...”, quedando así vedada esta posibilidad a quienes en idéntica situación se hubieren desempeñado en relación de dependencia, y pretendan regularizar su situación autónoma mediante la adhesión al plan de facilidades de pagos previsto por la Ley 24.476.
Que en este orden de ideas cuando la citada Resolución, refiere al “afiliado autónomo”, está refiriéndose al trabajador que ejerce una actividad por cuenta propia de carácter permanente, que difiere su situación previsional del que desempeña tareas mixtas, tal como surge de autos.
Que en tal sentido, la Resolución General 2017 de AFIP ratifica esta interpretación, cuando en su Anexo precisa los sujetos comprendidos en el régimen de regulación voluntaria, entre ellos, “Los trabajadores autónomos. A tal fin, se entenderá por trabajador aut6nomo, al sujeto considerado como tal por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”, es decir, que ejerza actividad autónoma. Asimismo de ella, se desprende que cuando se formula el SICAM, opera la adhesión al sistema provisional, es decir la afiliación.
Que en razón de ello y a mérito de los términos del art. 5 de la Ley 24.476 es que a través del plan de regularización de deudas, aún quienes no se encontraban afiliados históricamente, han tenido la posibilidad de adherirse a dichos planes, denunciando 30 años de servicios, accediendo así a la prestación jubilatoria.
Que dentro del marco interpretativo precedentemente, cabe señalar, que no existe reparo legal alguno para computar el lapso en cuestión, razón por la cual corresponde revocar por contrario imperio la resolución recurrida, debiendo la Unidad interviniente practicar un nuevo cómputo incorporando el lapso incorporado por la moratoria, a tenor de los lineamentos puestos de manifiesto en el presente decisorio y con su resultado dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTEyFRH N° 553/00 y 61/02, SSS N° 76/99, 17/02 y DEA ANSES N° 448/08
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- Revocar por contrario imperio la Resolución N° 23.580 de esta Comisión del 19-2-08.
ARTICULO 2°) Revocar la Resolución la resolución RCE-A 01247/2008 de fecha 17-9-08 emitida por la UDAI Bell Ville por la cual se deniega el beneficio de pensión requerido por el Sr. Osvaldo Alberto ROSSI (D.N.I. 5.270.08) debiendo la Unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos de la presente.
ARTICULO 3°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente, a fin de notificar al interesado y a efectos de emitir un nuevo pronunciamiento conforme las pautas señaladas en los considerandos de la presente. Dres. César González Guerrico y Juan José Laxagueborde (Presidente)
 #619038  por varelamariac
 
YO TENGO UN CASO CON EL 77 POCIENTO DE DISCAPACIDAD FUI POR LOS 30, NO ESTABA ANOTADO EN AFIP, PIENSO RECURRIR A LA CARSS.